miércoles, noviembre 20, 2013

PERLAS NAUSEABUNDAS DE ADOLPH HITLER SOBRE JESUS KA IGLESIA CATOLICA Y EL CRISTIANISMO

DURANTE LA EPOCA FRANQUISTA SE CEKEBRARON MISAS OOR EL ALMA DE ADOLPH HITLER. NO ERAN ACTOS OFICIALES OERO SI OFICIOSOS QUE GIZABAN DE BENEOKACITI Y TOLERANCIA OFICIAL. EL FUHRER DE ALEMANIA HABIA AYUDADIO AL CAUDILLO DE ESPAÑA A GANAR LA GUERRA A REPUBLICANOS DE IZQUIERDAS,SOCIALISTAS,COMUNISTAS Y ANARAUISTAS. PERO SI EN 1945 HUBIESE GANADO LA GUERRA EL TERCER REICH ¿ HABRIAMOS ESTADO MEJOR LOS CRISTIANOS Y LA IGLESIA CATOLICA ? JUZGAD SUS PERLAS DE OPINION
-
Libres propos recueillis par Martin Borman [1]
Jésus segun Hitler […] Es cierto que Jésus no era judío. Los Judíos por otro lado lo trataban como hijo de puta — el hijo de una fulana y de un soldado romano . T1 p.76
¿Que necesidad tenemos de una fabula inventada por los judíos ? ¿ En que la historia de algunos judíos sarnosos y epilepticos podría afectarnos ? T2 p.25Hitler Hitler juzga el Cristianismo El golpe más duro que haya recibido la humanodad , es el advenimiento del cristianismo T1 p.7-8 El cristianismo constituye la peor de las regresiones que ha podido padecer la humanidad . T1 p.312 Si el mundo antiguo ha sido tan puro , tan ligero,tan sereno, léger, es porque ha ignorado estos dos azotes ;la viruela y el cristianismo. T1 p.75-76 El cristianismo es insoportable cuando defiende los debiles : Del hecho de la lucha,las élites se renuevan constantemente. fait de la lutte.. La ley de la selección justifica esta lucha incesante en vista de permitir a los mejores de sobrevivir. El cristianismo es una rebelión contra la ley natural , una protesta contra la naturaleza . Llevado a su lógica extrema, el cristianismo significaría la cultura sistematica del escremento humano . T1 p.51 El cristianismo es insoportable cuando afirma que Dios es la fuente de la verdad y del amor : […] el cristianismo da el ejemplo .Que más fanático, más exclusivo y más intolerante que esta religión que todo lo basa en el amor del sólo Dios que ha revelado ? T2 p.39 Por suerte, el nacional-socialismo ha venido liberar la juventud y enseñarle la verdad, : Nosotros vigilaremos a que las Iglesias no puedan ya extender enseñanzas en contradicción con el interés del Estado. Seguiremos afirmando la doctrina nacional-socialista, y la juventud no oírá más que la verdad . T1 p.62 El cristianismo es el enemigo de la belleza : Le llega a la música lo que le llega a la belleza . El mundo esta dominado por la clerecia– la religión cristiana es enemiga de la belleza T1 p.314 El cristianismo ha cometido el crimen de impedir la dominación del mundo por los germanos islamizados: El cristianismo ha atrasado mil años el desarrollo del mundo germano . T1 p.78 La civilización ha sido uno de los elementos constitutivos del poder del Imperio romano . Eso fue también el caso en España bajo la dominación de los Árabes. La civilización alcanzó un grado que raramente ha alcanzado.. Una autentica época de humanismo integral donde reinó el más puro espíritu caballeresco. El intrusismo del cristianismo ha conducido al triunfo de la barbarie. El espiritú caballeresco de los castellanos es en realidad una herencia de los Árabes . Si en Poitiers, Charles Martel ,hubiera sido derrotado la faz del mundo habría cambiado . Ya que el mundo estaba sometido a la influencia judaica ( y su producto, el cristianismo es una cosa tan insípida) hubiese sido mucho mejor que el mahometismo triunfara. Esta religión recompensa el heroismo, ella promete a los guerreros las alegrías del septimp cielo…. Animado por un tal espíritu, los Germanos habrían conquistado el mundo. Es el cristianismo que lo ha impedido. T2 p.297 El cristianismo es una enfermedad mental : Pero el cristianismo es una invención de cerebros enfermos.T1 p.141 […] la Iglesia católica ha escogido a dementes para hacerlos santos . T2 p.149 El final del cristianismo debe permitir la llegada de una era de tolerancia : Nuestra época vera sin duda el final de la enfermedad cristiana […] Entramos en una concepción del mundo que será una era de sol,una era de tolerancia. T1 p.332 El mundo vive en este instante una de las revoluciones más importantes de la historia humana . Asistimos a los últimos sobresaltos del cristianismo . Esta ha empezado con la revolución luterana. T1 p.325 Hitler contra el clero católico La Iglesia católica está fuertemente implicada en la resistencia al nazismo : La Iglesia Católica no tiene más que un deseo, es nuestro derrumbamiento.. T2 p.257 […] la principal actividad de los curas consiste en sabotear la política nacional-socialista T2 p.51 Esperemos el final de la guerra, y un termino será puesto al Concordato. Me reservo el placer de recordar yo mismo a la Iglesia los casosa numerosos que ella misma lo ha violado . Que recuerden por ejemplo,la complicidad de la Iglesia con los asesinos de Heydrich. No solamente sacerdotes les han permitido esconderse en una iglesia de las afueras de Praga .Pero les han permitido abrigarse en el sanctuario de esta iglesia . T2 p.189 La Iglesia católica molesta también Mussolini : El Duce me dijo,en Venecia, en 1934 : « Un día vendrá en que el Papa tendrá que abandonar Italia, ya que no hay sitio para dos maestros. » T2 pp.238-239 Hitler profesa a los sacerdotes un odio desde su jueventud.: Salvo algunos traseros benditos, puedo decir que ninguno de mis camaradas creía en el milagro de la eucaristía.. La única diferencia con hoy , es que entonces yo estaba persuadido que era necesario hacer saltar todo con dinmita T1 p.314 La sotana ! El mero hecho de apercibir uno de estos deechos con traje telar me pone fuera de mi. T1 p.311 […] si tenía que morir hoy, eso me chocaría de saber que hay uno sólo de estos curitas a un radio de diez kilimetros a mi alrededor . La idea que uno de estos seres pudiera llevarme el menor consuelo me haría por si sóla desesèar de la Providencia. T1 p.332 Terribles persecuciones amenazan desde ahora los sacerdotes : Si el peligro no hubiera existido que el peligro rojo hundiera Europa no me habría opuesto a la revolución eb España. El clero habría sido liquidado cleT1 p.310 Después de esta guerra tomaré las medidas necesarias para hacer extraordinariamente difíciles el reclutamieto de sacerdotes . T2 p.52 El mal que nos roe,son son estos sacerdotes de las dos confesiones […] Sea pues que en presencia de sus maniobras he sido conducido a tomar mi decisión .No tienen más que comportarse. tendrán noticias mias. No me detendré delante sus escrupulos de orden jurídico . Solamente la necesidad tiene fuerza de ley. De aquí 10 años, todo habraa cambiado, puedo prometerlo T1 p.294 Por no hacerme complice de la mentira he tenido el clergato apartado del Partido. J Nio temo la lucha . Ella tendrá lugar si verdaderamente hay que llegar a ella .Y me determinaré tan pronto que esto me parezca posible- T1 p.243 Ya En 1934 los nazis en Munich difundieron una poesía de claro sentido antijudío y anticristiano al mismo tiempo. Esta era su letra. Refrán *
Ni judios ni curacos en los lares alemanes.* Estribillo
*
Fuera la Biblia judía*
*
y el untar del Padre Nuestro
* *
y el ponerse de rodillas.*
*
De pié los fuertes y los bravos*
*que el cristiano eche de menos*
*su Palestina judaïca.*
*Lejos está el Sinaí,*
*alemana es nuestra tierra.*
*Papa y rabino se alejan*
*y otra vez somos paganos.*
*Cerrad los templos oscuros,*
*rueden la rueda del Sol.*
*Nunca supieron cristianos*
*
lo que vale en Alemania*
*tierra y sangre, lealtad,honor*
*trabajo,verdad,*
*Mientras los curas puedan*
*en pulpito y altar*
*robarnos alemanes*
*y venderlos al Papa;*
*mientras el cristianismo*
*pervierta el alma nordica*
*se burlará el judio del honor alemán *  

sábado, septiembre 21, 2013

TIL ENSEÑANZA EN BALEARES EXCUSA Y ODIO A LA LENGUA NO CASTELLANA

Existen a mi juicio modesto e insignificante unos colectivos tal como militares, policias, funcionarios de la administración publica, médicos y por descontado maestros de escuela a los que el uso del derecho de huelga se me antoja más bien ...- dicho con todo respeto- un abuso de tal derecho. Pues en el caso concreto de lo que hoy ocurre en Baleares con el supuesto Tratamiento Integral de Lenguas quien pierde no son el Muy Honorable President y los Honorables Consellers confortablemente sentados en sus respectivas poltronas y tampoco los huelguistas manifestantes con sus camisas verde claro y exhibiendo -sin que ello venga a cuento- estandartes cuatribarrados y banderas tricolores de la Segunda Republica.
Los que pierden son los niños y niñas a los que dejan de dar clase tanto en catalán, castellano o inglés. Ahora bien y también a mi modesto e insignificante parecer yo creo que esta huelga esta perfectamente y más que justificada.
¿ Y quien la ha justificado? Pues el mismisimo gobierno balear o por lo menos algunos de sus miembros,cuyos nombres y apellidos no hace falta señale, pues estan en boca de cualquier mallorquin, menorquin,ibicenco o formenterense de a pié.
El TIL es una excusa. Hay un odio visceral a la lengua propia de quienes no son castellano-hablantes y a quienes estan a favor de la unidad gramatical y ortografica de la lengua catalana.
Miente el Presidente Bauzá Diaz cuando dice que el TIL estaba en su programa electoral pero dice verdad cuando da a entender que avalan su politica lingustica quienes estan a favor de este famoso TIL y en el fondo odian a su propio idioma cuando este no es el castellano.
Y es realmente triste,vergonzoso y ultrajante que aun existan personas sin conocimientos filológicos y lingusticos que sostenga que el mallorquin es un idioma diferente del catalan porque un mallorquin dice ·Sa terra és redona" mientras que un catalán dirà que "la terra és rodona" o un mallorquin llamará al perro "ca" y el catalán lo llamará " gos".
Y
no crean que este tipo de personas con mentalidad tan cerril sean minoria. Por desgracia no lo son.

sábado, abril 06, 2013

LA VIOLENCIA DE GENERO. DEMAGOGIA Y CRUDA REALIDAD

SOLEDAD ARNÉS Era boliviana y vino a trabajar en Mallorca. Sus compatriotas y las personas que la trataron y conocieron dicen y cuentan que era una buena mujer. Una mujer muy dulce. En su país tenía dos hijos y un marido con los que se comunicaba regularmente. Mustafá - un vecino magrebi - se encaprichó de esta mujer. Pensó dado que estaba sola y el marido fuera podia tener esperanza de sustituir al marido ausente. ¿ Le habría gustado al Señor Mustafa que alguien se hubiese encaprichado de su mujer? A mi me parece que no. No hace falta ser adivino para afirmarlo. Sin embargo la Sra Soledad no hacia el menor caso a los requerimientos y proposiciones del vecino magrebi y hasta dicen que le dijo de cesar en el empeño y de no molestarla más. Herido - para mi y para cualquier persona sensata - el orgullo masculino de Mustafa en un más que probable arrebato de ofuscación mental hirió y pusó fin a la vida de esta mujer que en Bolivia tenia dos hijos pequeños y un marido. Luego vendrian los llantos, el "arrepentimiemto" y el intento serio de suicidio. Demasiado tarde. Mucha demagogia barata se hace hoy dia con la violencia llamada de genero c, dado que las victimas no son siempre del mismo genero, aunque hay que pretende demostrar que sí son sienpre,o casi siempre de este mismo genero. Lo cierto es que aqui las cosas son como son y no hay más cera que la que arde. Quien comete delito o falta debe pagar y responder ante la Justicia pero la culpa de la violencia de genero no la tienen ni hombres ni mujeres. La tienen una sociedad hedonista que no cree en Dios o lo considera algo trasnochado y propio de gente atrasada. Una sociedad relativista, carente de valores o que ha perdido estos valores eternos de Familia, Patria, Honor, Decencia. Como todo parece estar permitido. Que importa lo demás. Honra o libertad sexual no son más que palabras segun quien manda. Luego una cruda y tetrica realidad se impone y vienen los llantos y crujidos de dientes.

jueves, marzo 21, 2013

EL BESO EN LA MEJILLA ENTRE ESTRAÑOS

El Papa Francisco ha dado un beso,en la mejilla a una mujer. Lo que llegaremos a ver. Se trataba de una mujer apellidada Cristina Fernandez Wilhelm, viuda de un caballero llamado Nestor Kirchner Ostoic, que es la presidenta de Argentina o sea de su propio país y lo cual no es moco de pavo.. Si ésto hubiese ocurrido en tiempos de la abuela mía o de otros no les digo la que se hubiese armado. Un gran escandalo por pocas nueces. Ya sé que no se trata de una mujer cualquiera sino de la maxima autoridad del pais de uno. Quien sea o quien no sea esta señora, pienso que no tiene importancia alguna. Y tampoco la tienen los motivos y las razones de darle , a uno las gracias, por el regalo que has recibido. En lo que me fijaría más es en la evolución de costumbres sociales sean ellas entre familiares, conocidos o extraños. Han cambiado radicalmente dando un giro de noventa grados. Actualmente en el mundo hispano, ibero, latino ( como os apetezca llamarlo se halla bastante generalizado el beso amistoso, fraternal entre un hombre y una mujer sin ser parientes. Ahora la verdad, no siempre ha sido asi y yo recuerdo perfectamente que, cincuenta años atrás, ésto ocurría sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos,hermanos, primos hermanos, tios y sobrinos o personas de muchisima confianza. Fuera de ello la gente se limitaba a un simple apretón de mano. Y en segun que circulos - digamosle más refinados - el besar el hombre la mano de la señora. Por aquellos entonces, en España o por lo menos en Mallorca, había la costumbre de besarle la mano a un sacerdote. Aunque no fuera el Papa ni el obispo y ni siquiera fuera canonigo; cualquier sacerdote era un minstro de Dios. A un sacerdote lo tuteban sus padres, sus hermanos o los compañeros de promoción del seminario. Los demás de USTED, de DON o Padre si se trataba de alguien `petteneciente a una congregación u orden religiosa. Y lo mismo diremos de las monjas a las que se besaba el rosario o el cordón y se trataba dee Usted, SOR o MADRE. ¿ Mejor lo de antes que lo actual ? Cada cual es libre de pensar lo que quiere. Lo que no podemos negar es la Historia tanto pasada como presentr de nuestras costumbres y formas de comportamiento. El tiempo dirá si ha sido o no en positivo o por lo contrario en negativo.

domingo, febrero 24, 2013

CASO URDANGARIN Y BANDERAS REPUBLICANAS UN GESTO INUTIL Y DE PROVOCACION

Ya sabemos que para quienes no hace falta nombrar Iñaki Urdangarin Liebert - por estar casado con una hija del Rey - es culpable de todos las faltas y delitos haber y por haber .Iincluso es culpable de aquellos que su señoría el juez, de Palma de Mallorca, Don José Castro Aragón no le imputa,ni creo que le va a imputar. Y para estos y estas mismas que no hace falta nombrar son igualmente culpables de todos los males que ocurren y no ocurren en este país que es España, su señora esposa ( que,segun estos y estas que no hace falta nombrar, no se ha imputado por ser ella quien es) sus cuñados y hasta sus suegros. Ustedes ya me entiende. Con ello no pretendo dar a entender que el señor imputado Iñaki Urdangarin Liebert es un santo o un angelito de las Hermanas de la Caridad. Un imputado no es un procesado. Puede llegar a serlo o no serlo. Y si un procesado puede ser o no ser declarado culpable; con más razón el imputado mientras no se demuestre lo contrario tiene derecho a que se le presuma inocente. Pero para los y las que no hace falta nombrar imputado,procesado,acusado y condenado vienen a ser lo mismo. Ellos saben más que el juez y los magistrados encargados de enjuiciar al señor Iñaki Urdangarin Liebert. El 23 de febrero 2013 - aniversario de un gracias a Dios fallido supuesto golpe de Estado a tres bandas - el señor Iñaki Urdangarin Liebert yerno de Su Majestad el Rey de España como esposo que es de una hija suya estuvó en Palma de Mallorca ( de la que es duquesa su distinguida consorte) para declarar de nuevo ante su señoría el juez José Castro Aragón. Para dar gusto a estos y estas que no hace falta nombrar ya que se identifican por si sólos,el señor Iñaki Urdangarin Liebert tenía que haber bajado la ya popular rampa que hay detras de los Juzgados de Instrucción de Via Alemania en la capital balear,no tan sólo a pié sino con las manos esposadas por detrás y acompañado por dos poliicias bien armados. Y ésto por supuesto algun día,aquellos que no hace falta nombrar desearían fuera igual para su esposa, cuñados y suegros. El 23 de febrerro 2013 hubó muchos periodistas de todo el mundo y mucha gente,en Palma de Mallorca, para ver a Iñaki Urdangarin Liebert. Era justo,normal y hasta natural al tratarse de quien se trata.Lo que ya no me parece ni es tan justo,normal y menos natural eran los trapos tricolores que merodeaban por los alrededores. Si los simbolos institucionales actuales del Estado es evidente que merecen respeto y protección y uno de ellos es la bandera bicolor rojigualda. Plantarse 23/02/2013 con una bandera tricolor roja,amarilla y morada delante los juzgados de Via Alemnia para recibir y vituperar al señor Iñaki Urdangarin Liebert no tan sólo se me antoja una falta de respeto a la legalidad constitucional en vigor sino lo veo como un acto de `provocación estupdo , malintencionado y totalmente fuera de lugar .En cualquier otro país no lo tolerarian ya que ésto no tiene nada que ver con la libertad de expresión a que puedan tener derecho las ideas republicanas o monarquicas de uno. Se trata unicamente de poner en su sitio a los provocadores que no entienden otro lenguaje que el de la prohibición y la ejecución ipso facto de esta misma prohibición. Sacar y levantar banderas tricolores de la Segunda República Española no esta prohibido ni tiene porque estarlo pero en circunstancias como la del 23 de febrero 2013 en Palma de Mallorca en que el yerno del Jefe del Estado - fuera éste culpable o no de cuanto se le imputa- venía a declarar ante el juez - tenía que haberlo estado. Y sin contemplación alguna.

domingo, noviembre 18, 2012

Las elecciones del 25 N en Cataluña

El 25 de noviembre (2012) se celebran elecciones legislativas autonomicas en las provincias "españolas" de Barcelona,Gerona,Lerida y Tarragona (escribo Lerida y no Lleida y Gerona y no Girona porquje estoy escribiendo ahora en castellano y estas ciudades tienen traduccion oficial al idioma de Cervantes y no se me ocurriria, escribiendo ya digo en castellano,al mencionar la capital de Inglaterra, el poner la palabra inglesa London en lugar de Londres) Pero no nos desviemos del tema. De los encendidos mitines ultra españolistas del PP y de los llamados "ciutadans" pienso que no vale la pena hablar de ellos, A decir verdad creo que trabajan a favor de la competencia que no para su propio techo. No entiendo muy bien la postura del PSOE que ahora me convierte al federalismo como bandera opuesta al soberanismo de Ciu. Un estado español federal e incluso confederal seria un estado español logico y natural. El PSOE desde que hay supuestamente democracia en España ha gobernado largas temportadas ¿se ha preocupado seriamente de reformar la actual constitución de 1978 en sentido federalista? ¡Que va! Mas prioritaria era la LEY DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES DE 2005 bendecida ahora por el dictamen del Tribunal Constiitucional o esta otra parida juridica referida a las sucesiones de titulos nobiliarios cosa inedita en otras monarquias de hacer tabla rasa del orden tradicional de sucesión que en el mismo grado de parentesco ha contemplado siempre la preferencia masculina sobre la femenina.Incluso en paises como Belgica que desde el año 1991 ha modificado la sucesión al trono en el sentido que lo hereda el primogenito o pariente más cercano sea hombre o mujer, de las sucesiones hereditarias a tal o cual titulo de maeques o conde que sepa nada se ha dicho.La o una de las responsables de esta maravillosa ley que iguala a hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (no afecta a la Corona), cuyo inicio del trámite fue aprobado el 18 de octubre de 2005 por el Congreso de los Diputados, la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión, por lo tanto los títulos son heredados por el primogénito independientemente de su sexo) habría sido la Excma Señora Doña Agatha Ruiz de la Prada y de Sentmenat, la pareja sentimental de Pedro Jota (el editor de El Mundo) quien gracias a la nueva ley ha podido suceder en los títulos de una hermano de su madre;gracias a lo cual dicha señora - diseñadora de profesión - pudó convertirse en XII marquesa de Castelldosríus, y XXIX baronesa de Santa Pau, Grande de España Volviendo a lo que ha de ocurrir el domingo 25 N en Barcelona,Gerona Lerida y Tarragona, del Señor Artur Mas Gavarro candidato a la reelección con los oponentes que tiene y periodicos de Madrid como El Mundo que por arte de magia y a diez días del escrutinio sacan borradores policiales que el Ministro del Interior desconoce totalmente salvo lo que le han dicho decia el periodico, historias de cuentas bancarias en Suiza o no se donde - la verdad yo del Sr Artujr Mas ( si no hay otra encerrona más seria y peligrosa que de haberla cubriria de descredito total al regimen español actual) dormiria tranquilo . Yo ignoro si en 2013 o en 204 Cataluña sera un estado independiente separado del español. Lo que se es que personas cono Alberto Rivera,o Alicia Samchez Cammacho y no digamos Pedro J Ramirez e Eduardo Inda desde la villa y corte hacen méritos para que asi sea. Y si no el tiempo dira- España no va a desaparecer el domingo 25 de noviembre si en el territorio catalan Mas gana las elecciones sin o con ayuda de ERC. Y tampoco España se va romper por dejar que en Cataluña se celebre - constitucuional o no -un referenduim de autodeterminacion.

sábado, octubre 06, 2012

EL AUTO DEL JUEZ PEDRAZ Y LA MANIFESTACION DEL 25S

Su señoría Santiago Pedraz Gomez (1958) juez de la Audiencia Nacional ha considerado que estos señores (de la foto) no cometieron delito alguno el 25 septiembre 2012 ni perturbaron por nada la sesión plenaria que en el Congreso de los Diputados se.estaba celebrando y que los policias que los detuvieron abultaron un poquito su informe.Auto que textualmente dice:i> AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO D. PREVIAS 105/2012 AUTO En Madrid a 04 de octubre de 2012. HECHOS ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de la comisión de un supuesto delito contra las Instituciones del Estado, habiéndose practicado las diligencias que se consideraron pertinentes. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Procede decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal contra las Instituciones del Estado. SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de fecha 14 de agosto de la UDEF Central al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid en base a la existencia de una convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso estaría reunido. Repartida la causa en los Juzgados de Instrucción de Madrid la misma correspondió al Juzgado de Instrucción 35, el cual acordó la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo en reparto a este Juzgado Central Uno, incoándose las presentes diligencias y en averiguación del delito previsto en el artículo 494 del Código Penal, dado que lo denunciado por la unidad policial pudiera hacer presumir la existencia de esa infracción penal (promover manifestaciones o reuniones ante la sede del Congreso cuando esté reunido). En concreto se señalaba que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado [...] que la convocatoria tiene carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría el ámbito internacional [...] que el evento convocado a través de la red social con la denominación “OCUPA EL CONGRESO”, hasta el día de la fecha, ha generado un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983.” 2 Al efecto, dada la gravedad de lo expuesto por la UDEF, y a solicitud de la misma, con la conformidad del Ministerio Fiscal, se acordó practicar las averiguaciones oportunas en orden a identificar a los posibles promotores o dirigentes de la convocatoria. En concreto: - 4 de septiembre: averiguar el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook, datos de direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google. - 6 de septiembre: titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s obtenidas en compañías telefónicas. Posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información de Madrid, el 19 de septiembre se acuerda la identificación de los titulares de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en las que según la web iniciativadebate.org se destinaban para la realización de aportaciones económicas así como de las personas que las aportaban. La base de la solicitud de dicha Brigada era que “las personas encargadas de la apertura de las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos actos.” Por la citada Brigada se llegó a identificar a unas 30 personas, acordándose por este instructor en providencia de 20 de septiembre y en aras a garantizar el derecho de defensa recibir declaración a ocho de los identificados (A.L.M, E.M.L., D.M.B.H, R.H.C, J.M.R.L., D.G.G., R.T.I, Y F.J.B.I.), señalándose para el día 4 de octubre como fecha más cercana, dada la imposibilidad de hacerlo antes (la mudanza de este juzgado por el cambio de sede de la Audiencia Nacional a la c/ Prim y la guardia semanal de este juzgado): Es obvio que la primera diligencia a practicar es la declaración del imputado a fin de que conozca desde el primer momento los hechos que conforman la posible comisión del delito, siempre bajo la cobertura del principio de la presunción de inocencia. Sabido es que nuestra legislación carece de una diferenciación entre imputación inicial (e inmediata) e imputación judicial, formal, en la que sobre el individuo en cuestión recaen más que sospechas de haber cometido el delito, por cuanto se han practicado judicialmente actos de investigación. En la primera debe quedar más que reforzado el derecho de defensa y más aún la presunción de inocencia. De ahí, se insiste, en que fueran llamados a declarar los identificados. Así, las citaciones se hicieron de inmediato de forma que los imputados pudieran hacer valer, también de inmediato, el derecho citado de defensa. Ya con fecha 21 de septiembre algunos de ellos se personaron mediante abogado, tomando así conocimiento de las actuaciones, con lo 3 que aquel derecho quedaba aún más reforzado y solo a expensas de la toma de declaración. De hecho una de las defensas solicitó el archivo de las actuaciones en vista al acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por el que la misma tomaba conocimiento de las concentraciones y manifestaciones convocadas para el 25 de septiembre y en el que se indicaba la forma de llevarse a cabo cada una (cinco). Ante tal solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal informó que no había lugar al archivo, sin perjuicio de lo que proceda acordar en ulterior término a la vista de las diligencias pendientes de ser practicadas. Seguidamente, por este juzgado, consecuente con lo expuesto en torno al derecho de defensa, se acordó no haber “lugar a decretar el archivo [...] y en tanto no se reciba declaración a los imputados, en cuanto diligencia acordada practicar y que se constituye como esencial, máxime a los fines de garantizar el derecho de defensa.” Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el Congreso). TERCERO.- El 27 de septiembre la Brigada Provincial de Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este juzgado que a partir de las 19:00 horas del día 25 se produjeron altercados, lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad del Congreso, por lo que la policía hubo de actuar para impedir la invasión en masa que intentaba llegar al Congreso, resultando heridos policías y manifestantes y durando los altercados en la Plaza de Neptuno principalmente así como en la Puerta del Sol, hasta las 22:00 horas, habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido (solo se señala la filiación y domicilio de cada uno de ellos). Téngase en cuenta que los detenidos no eran, en base a dicho oficio, puestos a disposición de este juzgado; simplemente era una información policial suministrada a este juzgado. Por ello, por providencia de igual fecha se acordó tomar “conocimiento de la detención de las 35 personas que se señalan y por delitos que en dicho escrito se especifican como de ‘atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos’, ninguno de ellos competencia de la Audiencia Nacional, por lo que la unidad policial deberá actuar en consecuencia respecto de los mismos.” Quiere esto decir que en ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia 4 alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda, teniendo en cuenta, como base fundamental, el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal (art. 9, 6º de la LOPJ y 8 de la LECRim.) y el derecho fundamental que todos tienen al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24, 2º CE); la LECrim.; principio general que establece que para la instrucción de las causas penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley determine (art. 14), que son los establecidos en el artículo 88 de la LOPJ. Lógicamente, si a ninguno se le imputaba un delito competencia de la Audiencia Nacional habría de ponerlo a disposición del juzgado del lugar en que se hubiere cometido. CUARTO.- El día 28 de septiembre se presenta ante este juzgado copia, que no original, de atestado 4705 de la Unidad policial actuante en que se señala que a su vez es ampliatorio de las presentes D. Previas, en el que se describe lo acontecido el 25 de septiembre con ocasión de las manifestaciones y concentraciones en cuestión con la “Calificación Policial del Hecho Denunciado” como “resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos”. No aparece atribuido, pues, el delito contra las Instituciones del Estado Ahora bien, en la Diligencia Inicial de la copia presentada por la unidad policial se dice que “se redactan las presentes diligencias, las cuales son ampliatorias del atestado 4705 de esta misma unidad de fecha 15/09/2012, siendo a su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, el cual entenderá de las presentes.” Resulta sorprendente esta última afirmación: Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de ser “entendidas” por este juzgado central no se comprende por qué no presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro. Recuérdese que este juzgado en modo alguno, como se dijo, se ha pronunciado sobre la competencia respecto de los 35 detenidos en cuestión, sencillamente porque nadie se lo ha planteado. QUINTO.- Con fecha uno de octubre se acuerda obtener de la web oficial respectiva el diario de sesiones del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre, quedando así unido a las actuaciones. Del mismo se sigue que la sesión se abrió a las 16:05 horas y terminó a las 22:50 horas. En el acta no consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados 5 ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad […]. La normalidad más allá de la esquina del paseo de Prado no es así, se han producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema.” SEXTO.- Con fecha 3 de octubre, no constando contestación de las entidades bancarias Triodos y Caixabank, se acordó, al entender que con lo actuado no se consideraba necesaria la información solicitada respecto de las personas que hicieron aportaciones económicas, oficiar a dichas entidades a fin de que no informaran al efecto. Con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron dolosamente los desórdenes; solicitando además como diligencia a practicar remitir oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados en orden a que se informe sobre determinados extremos sobre la sesión del día 25 de septiembre. Asimismo se ha recibido en la mañana de hoy informe de la Brigada Provincial de Información sobre sucesos en movilización “ocupa el Congreso” del día 25 de septiembre en el que sorprendentemente se redacta tal informe “ante la posibilidad de que implicados en los hechos sean constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado.” señalando al efecto a cinco los detenidos que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid. En el día de hoy se ha recibido declaración a los imputados que han comparecido (todos menos uno), los cuales han manifestado que en modo alguno pretendían invadir, penetrar, acceder o alterar el normal funcionamiento del Congreso, insistiéndose en el carácter pacífico de las concentraciones, movilizaciones o manifestaciones convocadas. La falta de comparecencia de A.L.M, resulta indiferente, por cuanto citado en forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por conveniente, no viéndose por tanto afectado su derecho de defensa. SÉPTIMO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado. Y, desde luego, respecto de los señalados en el día de hoy (5 de los 35 detenidos) en el informe de la 6 Brigada Provincial no cabe hacer consideración alguna: los cinco señalados fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid, con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid, el cual, en su caso, si observa que de la investigación realizada se desprenden datos que determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional, éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio. De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial. OCTAVO.- El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella intencionalidad de invadir. El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse. Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico. Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho 7 fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo NOVENO.- El artículo 495 del Código Penal castiga a los que portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos. Se castiga así la extralimitación en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre los mismos). Aún más, en ninguna parte de la convocatoria hecha por las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones, no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno trasladó a la Plaza de Neptuno. De otro lado tampoco cabe apreciar este último delito cuando se dice en la copia del atestado que hubo intentos de rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso así como impedir a Sus Señorías abandonar el hemiciclo, el lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados. Al efecto, no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria. Y en cualquier caso: - el perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos, está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o “cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las 8 actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de la copia del atestado) en el Congreso. - aparte de no constar que a algún diputado se le hubiera impedido salir del hemiciclo, ello no integra un delito contra las Instituciones (ninguno de los artículos así lo establece), como tampoco el lanzamiento de objetos o agresiones a la policía. Es cierto, de otro lado, que se ocupan “instrumentos peligrosos” (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en el Congreso. A la vista de la copia del atestado lo que más pudiera significar es que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados contra la policía actuante, máxime si la propia unidad policial así lo dice (lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante). No cabe, en consecuencia, tampoco apreciar este delito del artículo 495 del Código Penal. DÉCIMO.- Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno. UNDÉCIMO.- Con ello, la diligencia solicitada por las defensas de distintos imputados de oficiar a la Presidencia del Congreso deviene innecesaria. Y, en relación a la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, tampoco cabe acordarla, ya que no podría atribuírsela un delito competencia de la Audiencia Nacional, debiendo en consecuencia dichas defensas en su caso denunciar los hechos ante los juzgados competentes, esto es, los de Instrucción de Madrid. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación. Una vez firme esta resolución archívese la presente causa. Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno. Doy fe Y lo que dice su señoría el señor Juez va a misa. Bueno. Yo como Santo Tomás - mientras no me demuestren lo contrario - me creo lo que veo. ¿ Y que es lo que vi? Pues por la tele gente con banderas de la segunda republica española y otras de color rojo y rojas y negras ;que, a bombo y platillo, habian convocado, la manifestación aquella ,reclamando la disolución del parlamento del Estado y la convocatoria de elecciones constituyentes a los más altos niveles.( Un golpe de estado tipo revolucionario de izquierdas con toda su parafarnalia, digan lo que digan). Que todos fueran republicanos de izquierdas, comunistas o anarquistas por supuesto que no, pero había sus banderas. Hay más gente que nada que ver con estas ideologías posiblemente pero no olvidemos que los portadores de banderas y pancartas ( mejor dicho los que manipulan a tales portadores) son muy finos a la hora de hallar compañeros de viaje ya que segun ellos a rio revuelto ganamcia de pescadores. Cierto que los entusiastas manifestantes aparte de proferir gritos y consignas no entraron en el recinto parlamentario y por lo tanto no pudieron repetir - aunque hubiese sido en extremo opuesto - lo del 23F del año 1981. Pero también es cierto que tampoco les dejaron entrar pues los agentes del orden se lo impidierion. Y otra cosa. ¿ Casualidad? ¿ Coincidencia ? Yo pensaré que familiares no lo, ya que sin duda se avergonzarían el uno del otro. Pero uno de los detenidos del 25 S que su señoría Pedraz ha puesto hoy 4/10/12 en libertad sin cargo se apellida TEJERO