sábado, abril 06, 2013
LA VIOLENCIA DE GENERO. DEMAGOGIA Y CRUDA REALIDAD
SOLEDAD ARNÉS Era boliviana y vino a trabajar en Mallorca. Sus compatriotas y las personas que la trataron y conocieron dicen y cuentan que era una buena mujer. Una mujer muy dulce. En su país tenía dos hijos y un marido con los que se comunicaba regularmente.
Mustafá - un vecino magrebi - se encaprichó de esta mujer. Pensó dado que estaba sola y el marido fuera podia tener esperanza de sustituir al marido ausente. ¿ Le habría gustado al Señor Mustafa que alguien se hubiese encaprichado de su mujer? A mi me parece que no. No hace falta ser adivino para afirmarlo.
Sin embargo la Sra Soledad no hacia el menor caso a los requerimientos y proposiciones del vecino magrebi y hasta dicen que le dijo de cesar en el empeño y de no molestarla más.
Herido - para mi y para cualquier persona sensata - el orgullo masculino de Mustafa en un más que probable arrebato de ofuscación mental hirió y pusó fin a la vida de esta mujer que en Bolivia tenia dos hijos pequeños y un marido. Luego vendrian los llantos, el "arrepentimiemto" y el intento serio de suicidio. Demasiado tarde.
Mucha demagogia barata se hace hoy dia con la violencia llamada de genero c, dado que las victimas no son siempre del mismo genero, aunque hay que pretende demostrar que sí son sienpre,o casi siempre de este mismo genero. Lo cierto es que aqui las cosas son como son y no hay más cera que la que arde.
Quien comete delito o falta debe pagar y responder ante la Justicia pero la culpa de la violencia de genero no la tienen ni hombres ni mujeres. La tienen una sociedad hedonista que no cree en Dios o lo considera algo trasnochado y propio de gente atrasada. Una sociedad relativista, carente de valores o que ha perdido estos valores eternos de Familia, Patria, Honor, Decencia.
Como todo parece estar permitido. Que importa lo demás. Honra o libertad sexual no son más que palabras segun quien manda. Luego una cruda y tetrica realidad se impone y vienen los llantos y crujidos de dientes.
jueves, marzo 21, 2013
EL BESO EN LA MEJILLA ENTRE ESTRAÑOS
El Papa Francisco ha dado un beso,en la mejilla a una mujer. Lo que llegaremos a ver. Se trataba de una mujer apellidada Cristina Fernandez Wilhelm, viuda de un caballero llamado Nestor Kirchner Ostoic, que es la presidenta de Argentina o sea de su propio país y lo cual no es moco de pavo..
Si ésto hubiese ocurrido en tiempos de la abuela mía o de otros no les digo la que se hubiese armado. Un gran escandalo por pocas nueces. Ya sé que no se trata de una mujer cualquiera sino de la maxima autoridad del pais de uno.
Quien sea o quien no sea esta señora, pienso que no tiene importancia alguna. Y tampoco la tienen los motivos y las razones de darle , a uno las gracias, por el regalo que has recibido.
En lo que me fijaría más es en la evolución de costumbres sociales sean ellas entre familiares, conocidos o extraños. Han cambiado radicalmente dando un giro de noventa grados.
Actualmente en el mundo hispano, ibero, latino ( como os apetezca llamarlo se halla bastante generalizado el beso amistoso, fraternal entre un hombre y una mujer sin ser parientes. Ahora la verdad, no siempre ha sido asi y yo recuerdo perfectamente que, cincuenta años atrás, ésto ocurría sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos,hermanos, primos hermanos, tios y sobrinos o personas de muchisima confianza. Fuera de ello la gente se limitaba a un simple apretón de mano. Y en segun que circulos - digamosle más refinados - el besar el hombre la mano de la señora.
Por aquellos entonces, en España o por lo menos en Mallorca, había la costumbre de besarle la mano a un sacerdote.
Aunque no fuera el Papa ni el obispo y ni siquiera fuera canonigo; cualquier sacerdote era un minstro de Dios. A un sacerdote lo tuteban sus padres, sus hermanos o los compañeros de promoción del seminario. Los demás de USTED, de DON o Padre si se trataba de alguien `petteneciente a una congregación u orden religiosa. Y lo mismo diremos de las monjas a las que se besaba el rosario o el cordón y se trataba dee Usted, SOR o MADRE.
¿ Mejor lo de antes que lo actual ? Cada cual es libre de pensar lo que quiere. Lo que no podemos negar es la Historia tanto pasada como presentr de nuestras costumbres y formas de comportamiento. El tiempo dirá si ha sido o no en positivo o por lo contrario en negativo.
domingo, febrero 24, 2013
CASO URDANGARIN Y BANDERAS REPUBLICANAS UN GESTO INUTIL Y DE PROVOCACION
Ya sabemos que para quienes no hace falta nombrar Iñaki Urdangarin Liebert - por estar casado con una hija del Rey - es culpable de todos las faltas y delitos haber y por haber .Iincluso es culpable de aquellos que su señoría el juez, de Palma de Mallorca, Don José Castro Aragón no le imputa,ni creo que le va a imputar.
Y para estos y estas mismas que no hace falta nombrar son igualmente culpables de todos los males que ocurren y no ocurren en este país que es España, su señora esposa ( que,segun estos y estas que no hace falta nombrar, no se ha imputado por ser ella quien es) sus cuñados y hasta sus suegros. Ustedes ya me entiende.
Con ello no pretendo dar a entender que el señor imputado Iñaki Urdangarin Liebert es un santo o un angelito de las Hermanas de la Caridad. Un imputado no es un procesado. Puede llegar a serlo o no serlo. Y si un procesado puede ser o no ser declarado culpable; con más razón el imputado mientras no se demuestre lo contrario tiene derecho a que se le presuma inocente. Pero para los y las que no hace falta nombrar imputado,procesado,acusado y condenado vienen a ser lo mismo. Ellos saben más que el juez y los magistrados encargados de enjuiciar al señor Iñaki Urdangarin Liebert.
El 23 de febrero 2013 - aniversario de un gracias a Dios fallido supuesto golpe de Estado a tres bandas - el señor Iñaki Urdangarin Liebert yerno de Su Majestad el Rey de España como esposo que es de una hija suya estuvó en Palma de Mallorca ( de la que es duquesa su distinguida consorte) para declarar de nuevo ante su señoría el juez José Castro Aragón.
Para dar gusto a estos y estas que no hace falta nombrar ya que se identifican por si sólos,el señor Iñaki Urdangarin Liebert tenía que haber bajado la ya popular rampa que hay detras de los Juzgados de Instrucción de Via Alemania en la capital balear,no tan sólo a pié sino con las manos esposadas por detrás y acompañado por dos poliicias bien armados. Y ésto por supuesto algun día,aquellos que no hace falta nombrar desearían fuera igual para su esposa, cuñados y suegros.
El 23 de febrerro 2013 hubó muchos periodistas de todo el mundo y mucha gente,en Palma de Mallorca, para ver a Iñaki Urdangarin Liebert. Era justo,normal y hasta natural al tratarse de quien se trata.Lo que ya no me parece ni es tan justo,normal y menos natural eran los trapos tricolores que merodeaban por los alrededores.
Si los simbolos institucionales actuales del Estado es evidente que merecen respeto y protección y uno de ellos es la bandera bicolor rojigualda. Plantarse 23/02/2013 con una bandera tricolor roja,amarilla y morada delante los juzgados de Via Alemnia para recibir y vituperar al señor Iñaki Urdangarin Liebert no tan sólo se me antoja una falta de respeto a la legalidad constitucional en vigor sino lo veo como un acto de `provocación estupdo , malintencionado y totalmente fuera de lugar
.En cualquier otro país no lo tolerarian ya que ésto no tiene nada que ver con la libertad de expresión a que puedan tener derecho las ideas republicanas o monarquicas de uno. Se trata unicamente de poner en su sitio a los provocadores que no entienden otro lenguaje que el de la prohibición y la ejecución ipso facto de esta misma prohibición.
Sacar y levantar banderas tricolores de la Segunda República Española no esta prohibido ni tiene porque estarlo pero en circunstancias como la del 23 de febrero 2013 en Palma de Mallorca en que el yerno del Jefe del Estado - fuera éste culpable o no de cuanto se le imputa- venía a declarar ante el juez - tenía que haberlo estado. Y sin contemplación alguna.
domingo, noviembre 18, 2012
Las elecciones del 25 N en Cataluña
El 25 de noviembre (2012) se celebran elecciones legislativas autonomicas en las provincias "españolas" de Barcelona,Gerona,Lerida y Tarragona
(escribo Lerida y no Lleida y Gerona y no Girona porquje estoy escribiendo ahora en castellano y estas ciudades tienen traduccion oficial al idioma de Cervantes y no se me ocurriria, escribiendo ya digo en castellano,al mencionar la capital de Inglaterra, el poner la palabra inglesa London en lugar de Londres) Pero no nos desviemos del tema.
De los encendidos mitines ultra españolistas del PP y de los llamados "ciutadans" pienso que no vale la pena hablar de ellos, A decir verdad creo que trabajan a favor de la competencia que no para su propio techo. No entiendo muy bien la postura del PSOE que ahora me convierte al federalismo como bandera opuesta al soberanismo de Ciu.
Un estado español federal e incluso confederal seria un estado español logico y natural. El PSOE desde que hay supuestamente democracia en España ha gobernado largas temportadas ¿se ha preocupado seriamente de reformar la actual constitución de 1978 en sentido federalista?
¡Que va! Mas prioritaria era la LEY DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES DE 2005 bendecida ahora por el dictamen del Tribunal Constiitucional o esta otra parida juridica referida a las sucesiones de titulos nobiliarios cosa inedita en otras monarquias de hacer tabla rasa del orden tradicional de sucesión que en el mismo grado de parentesco ha contemplado siempre la preferencia masculina sobre la femenina.Incluso en paises como Belgica que desde el año 1991 ha modificado la sucesión al trono en el sentido que lo hereda el primogenito o pariente más cercano sea hombre o mujer, de las sucesiones hereditarias a tal o cual titulo de maeques o conde que sepa nada se ha dicho.La o una de las responsables de esta maravillosa ley que iguala a hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (no afecta a la Corona), cuyo inicio del trámite fue aprobado el 18 de octubre de 2005 por el Congreso de los Diputados, la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión, por lo tanto los títulos son heredados por el primogénito independientemente de su sexo) habría sido la Excma Señora Doña Agatha Ruiz de la Prada y de Sentmenat, la pareja sentimental de Pedro Jota (el editor de El Mundo) quien gracias a la nueva ley ha podido suceder en los títulos de una hermano de su madre;gracias a lo cual dicha señora - diseñadora de profesión - pudó convertirse en XII marquesa de Castelldosríus, y XXIX baronesa de Santa Pau, Grande de España
Volviendo a lo que ha de ocurrir el domingo 25 N en Barcelona,Gerona Lerida y Tarragona, del Señor Artur Mas Gavarro candidato a la reelección con los oponentes que tiene y periodicos de Madrid como El Mundo que por arte de magia y a diez días del escrutinio sacan borradores policiales que el Ministro del Interior desconoce totalmente salvo lo que le han dicho decia el periodico, historias de cuentas bancarias en Suiza o no se donde - la verdad yo del Sr Artujr Mas ( si no hay otra encerrona más seria y peligrosa que de haberla cubriria de descredito total al regimen español actual) dormiria tranquilo
. Yo ignoro si en 2013 o en 204 Cataluña sera un estado independiente separado del español. Lo que se es que personas cono Alberto Rivera,o Alicia Samchez Cammacho y no digamos Pedro J Ramirez e Eduardo Inda desde la villa y corte hacen méritos para que asi sea. Y si no el tiempo dira-
España no va a desaparecer el domingo 25 de noviembre si en el territorio catalan Mas gana las elecciones sin o con ayuda de ERC. Y tampoco España se va romper por dejar que en Cataluña se celebre - constitucuional o no -un referenduim de autodeterminacion.
sábado, octubre 06, 2012
EL AUTO DEL JUEZ PEDRAZ Y LA MANIFESTACION DEL 25S
Su señoría Santiago Pedraz Gomez (1958) juez de la Audiencia Nacional ha considerado que estos señores (de la foto) no cometieron delito alguno el 25 septiembre 2012 ni perturbaron por nada la sesión plenaria que en el Congreso de los Diputados se.estaba celebrando y que los policias que los detuvieron abultaron un poquito su informe.Auto que textualmente dice:i>
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
D. PREVIAS 105/2012
AUTO
En Madrid a 04 de octubre de 2012.
HECHOS
ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de
la comisión de un supuesto delito contra las Instituciones del Estado,
habiéndose practicado las diligencias que se consideraron pertinentes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Procede decretar el archivo de las presentes diligencias
de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos
sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal
contra las Instituciones del Estado.
SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de
solicitud de fecha 14 de agosto de la UDEF Central al Juzgado de
Instrucción de Guardia de Madrid en base a la existencia de una
convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el
Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso
estaría reunido. Repartida la causa en los Juzgados de Instrucción de
Madrid la misma correspondió al Juzgado de Instrucción 35, el cual acordó
la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo en
reparto a este Juzgado Central Uno, incoándose las presentes diligencias y
en averiguación del delito previsto en el artículo 494 del Código Penal,
dado que lo denunciado por la unidad policial pudiera hacer presumir la
existencia de esa infracción penal (promover manifestaciones o reuniones
ante la sede del Congreso cuando esté reunido). En concreto se señalaba
que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las Instituciones
públicas más importantes del Estado [...] que la convocatoria tiene carácter
nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría
el ámbito internacional [...] que el evento convocado a través de la red social con la
denominación “OCUPA EL CONGRESO”, hasta el día de la fecha, ha generado
un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las
personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983.”
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Al efecto, dada la gravedad de lo expuesto por la UDEF, y a
solicitud de la misma, con la conformidad del Ministerio Fiscal, se acordó
practicar las averiguaciones oportunas en orden a identificar a los posibles
promotores o dirigentes de la convocatoria. En concreto:
- 4 de septiembre: averiguar el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas
de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook, datos de
direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google.
- 6 de septiembre: titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s
obtenidas en compañías telefónicas.
Posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información
de Madrid, el 19 de septiembre se acuerda la identificación de los titulares
de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en las que según la
web iniciativadebate.org se destinaban para la realización de aportaciones
económicas así como de las personas que las aportaban. La base de la
solicitud de dicha Brigada era que “las personas encargadas de la apertura de
las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de
los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser
consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos
actos.”
Por la citada Brigada se llegó a identificar a unas 30 personas,
acordándose por este instructor en providencia de 20 de septiembre y en
aras a garantizar el derecho de defensa recibir declaración a ocho de los
identificados (A.L.M, E.M.L., D.M.B.H, R.H.C, J.M.R.L., D.G.G., R.T.I, Y
F.J.B.I.), señalándose para el día 4 de octubre como fecha más cercana, dada
la imposibilidad de hacerlo antes (la mudanza de este juzgado por el
cambio de sede de la Audiencia Nacional a la c/ Prim y la guardia semanal
de este juzgado): Es obvio que la primera diligencia a practicar es la
declaración del imputado a fin de que conozca desde el primer momento
los hechos que conforman la posible comisión del delito, siempre bajo la
cobertura del principio de la presunción de inocencia. Sabido es que
nuestra legislación carece de una diferenciación entre imputación inicial (e
inmediata) e imputación judicial, formal, en la que sobre el individuo en
cuestión recaen más que sospechas de haber cometido el delito, por cuanto
se han practicado judicialmente actos de investigación. En la primera debe
quedar más que reforzado el derecho de defensa y más aún la presunción
de inocencia. De ahí, se insiste, en que fueran llamados a declarar los
identificados.
Así, las citaciones se hicieron de inmediato de forma que los
imputados pudieran hacer valer, también de inmediato, el derecho citado
de defensa. Ya con fecha 21 de septiembre algunos de ellos se personaron
mediante abogado, tomando así conocimiento de las actuaciones, con lo
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que aquel derecho quedaba aún más reforzado y solo a expensas de la
toma de declaración. De hecho una de las defensas solicitó el archivo de las
actuaciones en vista al acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid
por el que la misma tomaba conocimiento de las concentraciones y
manifestaciones convocadas para el 25 de septiembre y en el que se
indicaba la forma de llevarse a cabo cada una (cinco). Ante tal solicitud de
la defensa, el Ministerio Fiscal informó que no había lugar al archivo, sin
perjuicio de lo que proceda acordar en ulterior término a la vista de las
diligencias pendientes de ser practicadas. Seguidamente, por este juzgado,
consecuente con lo expuesto en torno al derecho de defensa, se acordó no
haber “lugar a decretar el archivo [...] y en tanto no se reciba declaración a los
imputados, en cuanto diligencia acordada practicar y que se constituye como
esencial, máxime a los fines de garantizar el derecho de defensa.”
Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no
acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues
visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se
sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino
que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida
en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la
gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el
Congreso).
TERCERO.- El 27 de septiembre la Brigada Provincial de
Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este
juzgado que a partir de las 19:00 horas del día 25 se produjeron altercados,
lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad
del Congreso, por lo que la policía hubo de actuar para impedir la invasión
en masa que intentaba llegar al Congreso, resultando heridos policías y
manifestantes y durando los altercados en la Plaza de Neptuno
principalmente así como en la Puerta del Sol, hasta las 22:00 horas,
habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y
desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo
imputado a cada detenido (solo se señala la filiación y domicilio de cada
uno de ellos). Téngase en cuenta que los detenidos no eran, en base a dicho
oficio, puestos a disposición de este juzgado; simplemente era una
información policial suministrada a este juzgado. Por ello, por providencia
de igual fecha se acordó tomar “conocimiento de la detención de las 35
personas que se señalan y por delitos que en dicho escrito se especifican como de
‘atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos’, ninguno
de ellos competencia de la Audiencia Nacional, por lo que la unidad policial
deberá actuar en consecuencia respecto de los mismos.” Quiere esto decir que
en ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia
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alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a
disposición del juzgado que corresponda, teniendo en cuenta, como base
fundamental, el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal (art. 9, 6º
de la LOPJ y 8 de la LECRim.) y el derecho fundamental que todos tienen
al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24, 2º CE); la LECrim.;
principio general que establece que para la instrucción de las causas
penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere
cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley
determine (art. 14), que son los establecidos en el artículo 88 de la LOPJ.
Lógicamente, si a ninguno se le imputaba un delito competencia de la
Audiencia Nacional habría de ponerlo a disposición del juzgado del lugar
en que se hubiere cometido.
CUARTO.- El día 28 de septiembre se presenta ante este juzgado
copia, que no original, de atestado 4705 de la Unidad policial actuante en
que se señala que a su vez es ampliatorio de las presentes D. Previas, en
el que se describe lo acontecido el 25 de septiembre con ocasión de las
manifestaciones y concentraciones en cuestión con la “Calificación Policial
del Hecho Denunciado” como “resistencia, desobediencia, atentado a agente de
la autoridad y desórdenes públicos”. No aparece atribuido, pues, el delito
contra las Instituciones del Estado
Ahora bien, en la Diligencia Inicial de la copia presentada por la
unidad policial se dice que “se redactan las presentes diligencias, las cuales son
ampliatorias del atestado 4705 de esta misma unidad de fecha 15/09/2012, siendo a
su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento
Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia
Nacional, el cual entenderá de las presentes.” Resulta sorprendente esta última
afirmación: Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de ser
“entendidas” por este juzgado central no se comprende por qué no
presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro.
Recuérdese que este juzgado en modo alguno, como se dijo, se ha
pronunciado sobre la competencia respecto de los 35 detenidos en cuestión,
sencillamente porque nadie se lo ha planteado.
QUINTO.- Con fecha uno de octubre se acuerda obtener de la
web oficial respectiva el diario de sesiones del Congreso de los
Diputados del día 25 de septiembre, quedando así unido a las
actuaciones. Del mismo se sigue que la sesión se abrió a las 16:05 horas y
terminó a las 22:50 horas. En el acta no consta alteración alguna del
normal funcionamiento en la sesión. Es más, un diputado, en turno de
fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados
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ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad
[…]. La normalidad más allá de la esquina del paseo de Prado no es así, se han
producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos
todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema.”
SEXTO.- Con fecha 3 de octubre, no constando contestación de las
entidades bancarias Triodos y Caixabank, se acordó, al entender que con
lo actuado no se consideraba necesaria la información solicitada
respecto de las personas que hicieron aportaciones económicas, oficiar a
dichas entidades a fin de que no informaran al efecto.
Con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por
defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los
que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid
como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los
desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos
de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno
de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron
dolosamente los desórdenes; solicitando además como diligencia a
practicar remitir oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados en
orden a que se informe sobre determinados extremos sobre la sesión del
día 25 de septiembre.
Asimismo se ha recibido en la mañana de hoy informe de la
Brigada Provincial de Información sobre sucesos en movilización “ocupa
el Congreso” del día 25 de septiembre en el que sorprendentemente se
redacta tal informe “ante la posibilidad de que implicados en los hechos sean
constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado.” señalando al efecto
a cinco los detenidos que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia
de Madrid.
En el día de hoy se ha recibido declaración a los imputados que
han comparecido (todos menos uno), los cuales han manifestado que en
modo alguno pretendían invadir, penetrar, acceder o alterar el normal
funcionamiento del Congreso, insistiéndose en el carácter pacífico de las
concentraciones, movilizaciones o manifestaciones convocadas. La falta
de comparecencia de A.L.M, resulta indiferente, por cuanto citado en
forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por
conveniente, no viéndose por tanto afectado su derecho de defensa.
SÉPTIMO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, como
se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe
apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron
identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el
delito contra las Instituciones del Estado. Y, desde luego, respecto de los
señalados en el día de hoy (5 de los 35 detenidos) en el informe de la
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Brigada Provincial no cabe hacer consideración alguna: los cinco
señalados fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de
Madrid, con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este
juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas
valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen
exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid, el cual, en su caso,
si observa que de la investigación realizada se desprenden datos que
determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional,
éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio. De ninguna
forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos
imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para
que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en
las funciones propias de la policía judicial.
OCTAVO.- El artículo 493 del Código Penal castiga a los que
invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de
los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí
imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo
parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar
violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso,
lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una
interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las
calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella
intencionalidad de invadir.
El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan,
dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las
sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando
su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de
la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no
se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se
desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse.
Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para
la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta
para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico.
Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear,
permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y
ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno,
disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual
Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de
organización política, económica o social en modo alguno puede ser
constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra
legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho
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fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no
cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que
éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni,
menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre
acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida
decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra.
Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que
pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo
NOVENO.- El artículo 495 del Código Penal castiga a los que
portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en
las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o
colectivamente peticiones a los mismos. Se castiga así la extralimitación
en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los
imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco
que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos
del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos
referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son
detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre
los mismos). Aún más, en ninguna parte de la convocatoria hecha por
las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con
armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones,
no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la
empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno
trasladó a la Plaza de Neptuno.
De otro lado tampoco cabe apreciar este último delito cuando se
dice en la copia del atestado que hubo intentos de rebasar el perímetro de
seguridad establecido en el Congreso así como impedir a Sus Señorías
abandonar el hemiciclo, el lanzamiento de objetos a la fuerza policial
actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado
por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados. Al
efecto, no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por
actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de
la convocatoria. Y en cualquier caso:
- el perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos,
está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como
parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no
cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el
perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar
cerrado), pues puede pensarse también que solo se
quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o
“cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las
convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las
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actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga
que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de
la copia del atestado) en el Congreso.
- aparte de no constar que a algún diputado se le hubiera
impedido salir del hemiciclo, ello no integra un delito
contra las Instituciones (ninguno de los artículos así lo
establece), como tampoco el lanzamiento de objetos o
agresiones a la policía.
Es cierto, de otro lado, que se ocupan “instrumentos peligrosos”
(adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello
hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en
el Congreso. A la vista de la copia del atestado lo que más pudiera
significar es que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados
contra la policía actuante, máxime si la propia unidad policial así lo dice
(lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante).
No cabe, en consecuencia, tampoco apreciar este delito del artículo
495 del Código Penal.
DÉCIMO.- Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas
diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno
de los imputados en la presente causa, como otros identificados
inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido
delito alguno.
UNDÉCIMO.- Con ello, la diligencia solicitada por las defensas de
distintos imputados de oficiar a la Presidencia del Congreso deviene
innecesaria. Y, en relación a la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno
en Madrid, tampoco cabe acordarla, ya que no podría atribuírsela un delito
competencia de la Audiencia Nacional, debiendo en consecuencia dichas
defensas en su caso denunciar los hechos ante los juzgados competentes,
esto es, los de Instrucción de Madrid.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al
no ser los hechos constitutivos de infracción criminal.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso
de reforma y apelación.
Una vez firme esta resolución archívese la presente causa.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez,
Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno. Doy fe
Y lo que dice su señoría el señor Juez va a misa.
Bueno. Yo como Santo Tomás - mientras no me demuestren lo contrario - me creo lo que veo. ¿ Y que es lo que vi? Pues por la tele gente con banderas de la segunda republica española y otras de color rojo y rojas y negras ;que, a bombo y platillo, habian convocado, la manifestación aquella ,reclamando la disolución del parlamento del Estado y la convocatoria de elecciones constituyentes a los más altos niveles.( Un golpe de estado tipo revolucionario de izquierdas con toda su parafarnalia, digan lo que digan). Que todos fueran republicanos de izquierdas, comunistas o anarquistas por supuesto que no, pero había sus banderas. Hay más gente que nada que ver con estas ideologías posiblemente pero no olvidemos que los portadores de banderas y pancartas ( mejor dicho los que manipulan a tales portadores) son muy finos a la hora de hallar compañeros de viaje ya que segun ellos a rio revuelto ganamcia de pescadores.
Cierto que los entusiastas manifestantes aparte de proferir gritos y consignas no entraron en el recinto parlamentario y por lo tanto no pudieron repetir - aunque hubiese sido en extremo opuesto - lo del 23F del año 1981. Pero también es cierto que tampoco les dejaron entrar pues los agentes del orden se lo impidierion. Y otra cosa. ¿ Casualidad? ¿ Coincidencia ? Yo pensaré que familiares no lo, ya que sin duda se avergonzarían el uno del otro. Pero uno de los detenidos del 25 S que su señoría Pedraz ha puesto hoy 4/10/12 en libertad sin cargo se apellida TEJERO
SI A LA VIDA SIEMPRE NO AL ABORTO .
Aqui tienen una opinon mia del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES sobre la despenalización del aborto. Jefe del gobierno era Felipe Gonzalez Marquez y ministro de Sanidad Ernest Lluch Martin,ambos del Partido Socialista Obrero Español.
"Las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad y Seguritat Social, Ernest Lluch, sobre la legalización
de las interrupciones quirurgicas de la maternidad, han levantado comentarios para todos los gustos.
Entre otras cosas, el señor Ministro pretende que, una vez aprobada esta legalización, las mujeres, que
aborten, lo puedan hacer acogiéndose a la Seguridad Social.
Por lo que veo el señor Ministro de Sanidad debe ignorar el artículo 114 delCódigo de la Deontología Médica - (artículo que no me saco de la cabeza hablando vulgarmente) - que prohíbe a los profesionales de la
medicina, cualquier atentado contra el principio biológico de la vida humana.
Principio que según la misma ciencia médica comienza con la propia fecundación del Ovario materno.
Educado en el respeto a las Autoridades legítimas, no rectifico mis convicciones sobre e! principio de acatamiento a las leyes establocidas.
Esto, sin embargo, corno a simple individuo, corno en español de a pié, me permito discrepar de una legalización qne, a mis oijos, lejos de representar ninguna mejora social, no constituye más que una vergonzoiza claudicación de las instituciones del país ante aquellos que necesitan de la despenalización para justificar su ausencia de sensibilidad para hacer frente a sus responsabilidades de padres.
El señor Ministro de Sanidad y los partidarios de la despenalización del aborto argumentan que, cada año en nuestro país, se practican más de trescientos miles abortos clandestinos. en condiciones infrahumanas y peligrosas. No será tanto, señor ministro!
¿Cuantos de asesinatos, homicidios, (admetiendo que el aborto no sea ninguna de estas dos cosas), robos, hurtos estafas se cometen en todo el territorio del Estado?
¿Piensa, el gobierno del señor Ministro, legalizar, por eso. el asesinato, el homicidio, el robo, el hurto o la estafa? ¡Supondré que no!
El gobierno actual de España tiene al alcance todos los medios legales para derroga, del Código Penal, los artículos 411, 412, 413, 414,415, 116, 417del. capítulo tercero, título octavo del texto en vigor.
No discutiré esta legalidad. Tampoco me atreviré discutir la legitimidad de este Gobierno para modificar o cambiar leyes onormes de obligado cumplimiento.
No estamos ante un gobierno impuesto o mantenido por la fuerza bruta de las armes.El Gobierno actual de España, un Gobierno salido de unas elecciones democráticas a las que fueron concurrir contrapuestads tendencias políticas. Coherente con mis afirmaciones anteriores. si el parlamento español - como parece probable-vota la legalización del aborto y el gobierno de la nación promulga la norma de ejecución correspondiente; en los cargos, honoríficos o no, de servidor de la administración pública,
que pueda tener encomendados, acataré lo que presciruran mis superiores jerárquicos.
Y de acuerdo con esta coherencia - que esta perdamunt opinionesfilosóficas o políticas - como ciudadano de un país donde está establecida, constitucionalmente, la libertad de opinión y expresión, de conformidad con mis creencias y lasenseñanzas recibidas de mis mayores, continuaré
discrepando de algo que creo totalmente injusto; y que, por añadidura, va en contra de uno de los enunciados de nuestra Constitución
Los defensores de las prácticas abortivas pretenden que todos los que nos manifestamos contra su legalización. somos unos hip6crits; o. en el mejor de los casos, personas que no hemos de afrontar cargas familiares.
La primera calificación me parece una confirmación del adagio mallorquín "ver la joroba del vecino y no ver la suya". En cuanto al segundo punto, Dios sabe, cuanto, que me gustaría poder afrontar estas cargas familiares a las que aludía más arriba. Pero yo no tengo la culpa de que mi entorno ambiental me margine en este aspecto.
Pretextando cuestiones, diferencias de edad cronológica con las personas con quienes me interesaría poderme relacionar.
Tengo mis oídos mareados desde que tuve la pubertad.
A buen entendedor, pienso que pocas palabras bastan.
Volviendo al objeto del presente artículo, con todos mis respetos por las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad, estoy por la España del cambio, la España democrática y antifranquista;la España de las mejoras sociales. La España, incluso, de la planificación familiar.
Y esta España no creo que tenga nada en común con esta otra España que aplaude, cobardemente, las
histéricas protestas de mujeres que serán cualquier cosa: femenistas, abortistas, abogadas del amor libre mal entendido; pero que, para mi concepto, carecen de las más elementales cualidades del Instinto femenino.
Esta otra España que, malintencionadamente, confunde a la gente de orden y sentido comun con los funcionarios del régimen pasado; tolerantes y cómplices de cualquier depravación; intolerantes y agresivos con los que, a menudo arriesgan sus vidas por la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos; sarcástica e irrespetuosa con quienes nos mantenemos fieles al culto de las ilustres familias, a la Aqui tienen una opinon mia del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES sobre la despenalización del aborto. Jefe del gobierno era Felipe Gonzalez Marquez y ministro de Sanidad Ernest Lluch Martin,ambos del Partido Socialista Obrero Español.
"Las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad iSeguritat Social, Ernest Lluch, sobre la legalización
de las in terrupcionsquirurgiques de la
maternidad, han levantado comentarios para todos los gustos.
Entre otras cosas, el señor Ministro pretende que,
una vez aprobada esta legalización, las mujeres, que
aborten, lo puedan hacer acogiéndose a la Seguridad Social.
Por lo que veo el señor Ministro de Sanidad debe ignorar el artículo 114 del
Código de la Deontología Médica - (artículo que no me
saco del capullo hablando vulgarmente) - que prohíbe a los profesionales de la
medicina, cualquier atentado contra el principio biológico de la vida humana.
Principio que según la misma ciencia médica
comienza con la propia fecundación del Ovario materno.
Educado en el respeto a las Autoridades legítimas, no rectifica mis
convicciones sobre e! principide el acatamiento a las lleisestablertes.
Esto, sin embargo, corno a simple individuo, corno en español de la calle,
me permite discrepar con una legalización qne, a rnensulls, lejos de representar ninguna mejora social, no constituye más que unavergonyosa claudicación de las instituciones del país ante aquellos que necesitan de la despenalización para justificar su ausencia de sensibilidad para hacer frente a sus responsabilidades de padres.
El señor Ministro de Sanidad y los partidarios de la despenalización del aborto argumentan que, cada año en nuestro país, se practican más de trescientos miles abortos clandestinos. en condiciones infrahumanesi peligrosas. No será tanto, señor ministro!
Cuantos de asesinatos, homicidios, (admetente que el aborto no sea ninguna de estas dos cosas), robos, hurtos estafas se cometen en todo el territorio del'Estat?
Piensa, el gobierno del señor Ministro, legalizar, por eso. el asesinato, el homicidio, el robo, elfurt o la estafa? Esperaré que no!
El gobierno actual de España tiene al alcance todos los medios legales para
deroga, del Código Penal, los artículos 411, 412, 413, 414,415, 116, 417
del. capítulo tercero, título octavo del texto en vigor.
No discutesc esta legalidad. Tampoco m'atraviré discutir la legitimidad
de este Gobierno para modificar o cambiar leyes onormes de obligado cumplimiento.
No estamos a.davant un gobierno impuesto o mantenido por la fuerza bruta de las armes.El Gobierno actual de España, un Gobierno salido de unas elecciones democráticas a las que fueron concurrir contraoposades tendencias
políticas. Coherente con mis afirmaciones anteriores.
si el parlamento español - cuerno parece probable-vota la
legalización del aborto y el gobierno de la nación promulga
la norma de ejecución correspondiente, en los cargos,
honoríficos o no, de servidor de la administración pública,
que pueda tener encomendados, acataré lo que presciruran
mis superiores jerárquicos.
Y de acuerdo con esta coherencia - que esta perdamunt opiniones
filosóficas o políticas - cuerno ciudadano de un país donde
está establecida, constitucionalmente, la libertad de opinión y
expresión, de conformidad con mis creencias y las
enseñanzas recibidas de mis mayores, continuaré
discrepante de algo que creo totalmente injusto;
y que, por añadidura, va en contra de uno de los enunciados de nuestra Constitución
Los defensores de las prácticas abortivas pretenden que todos los que nos manifestamos contra su legalización. somos unos hip6crits; o. en el mejor de los
casos, personas que no debemos afrontar cargas familiares.
La primera calificación me parece una confirmación del adagio mallorquín "ver la joroba del vecino y no ver la suya". En cuanto al segundo punto, Dios sabe, cuanto, que me gustaría poder afrontar estas cargas familiares a las que aludía más arriba. Pero yo no tengo la culpa de que mi entorno ambiental me margine en este aspecto.
Pretextando cuestiones diferencias de edad cronológica con las personas con quienes me interesaría poderme relacionar,
Tengo mis oídos mareados desde que tuve la pubertad.
A buen entendedor, pienso que pocas palabras bastan.
Volviendo al objeto del presente artículo, con todos mis respetos por las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad, estoy por la España del cambio, la España democrática y antifranquista;la España de las mejoras sociales. La España, incluso, de la planificación familiar.
Y esta España no creo que tenga nada en común con
esta otra España que aplaude, cobardemente, las
histéricas protestas de mujeres que serán cualquier cosa,:
femenistes, abortistas, abogadas del amor libre mal entendido; pero que, para mi concepto, carecen de las más elementales ualidades del Instinct femenino.
Esta otra España que, malintencionadamente,
confunde a la gente de orden y sentido comun con los funcionarios del régimen pasado; tolerantes y cómplice de cualquier depravación; intolerantes y agresiva con los que, a menudonarriesgan sus vidas para la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos; sarcástica e irrespetuosa por quienes nos mantenemos fieles al culto de las ilustres familias, a la
patria, al honor."
Joan Antoni Estades de Moncaira y Bisbal
Nota Con el titulo de:Despenalizar el abortom no creo sea uma mejora. Creo yo ,fuepublicado (origonal en catalán ) en el semanario Sóller num 5001 22/01/1983 bajo el seudónimo de Jaurés. Yo era entonces desde el año 1976 fiscal del juzgado de paz de Fornalutxpatria, al honor."
Joan Antoni Estades de Moncaira y Bisbal
Nota Con el titulo de:Despenalizar el abortom no creo sea uma mejora. Creo yo ,fuepublicado (origonal en catalán ) en el semanario Sóller num 5001 22/01/1983 bajo el seudónimo de Jaurés. Yo era entonces desde el año 1976 fiscal del juzgado de paz de Fornalutx
viernes, octubre 05, 2012
NI SEPARATISTAS NI SEPARADORES
Con todos los matices y,defectos que se quiera
sacarle, la máxima ley fundamental del Estado no
admite dudas:
El artículo segundo dice que: "la Constitución .se
fundamenta en la indisolube unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas".
Esto es más claro que el agua.Nos guste o no,España no es un ente
abstracto, burocrático y sin fundamento histórico
alguno. España, o las Españas es algo concreto y
vivo; que parte de la solidaridad de pueblos con
identidad propia. Ha llegado, pues,la hora
de aclarar las ideas y de poner los puntos sobre las "íes".
Nos fastidian, por igual, todas esas personas que
desearían estrangular las diversas lenguas y culturas
existentes en nuestro país. Que fomentan polémicas
nocivas y estériles sobre los signos externos de la propia
comunidad étnica y cultural. Y que desearían
hacemos regresar a métodos represivos de administración
centralista y totalitaria.Como también nos fastidian
quienes sienten alergia al nombre de España
y a llamarse españoles.
Nos fastidian todos aquellos que se parapetan,- detrás del
ejercicio reconocido en elartículo, "veinte", de la Constitución, para mofarse
de la enseña española. Para justificar comportamientos
contra tal o cual institución del Estado Central.
O para propagar filosofías y doctrinas en pugna con los
sentimientos de la mayoría de la población.
Ha llegado la hora de afirmar la hispanidad de nuestro territorio.
Hispanidad que no se contrapone al afianzamiento
de las características peculiaridades de cada nacionalidad.
Ha llegado la hora de condenar publicamente a los
que, sin pudor alguno. atentan contra los símbolos
y las instituciones del Estado y de las comunidades que lo integran.
Ha llegado la hora de decir: ¡Basta de justificaciones y de
descriminaciones para condenar al terrorismo!
Ha llegado la hora de manifestar nuestro disgusto por la existencia de
regímenes antidemocráticos en Chile,Argentina,
Paraguay, etc., etc. Y de decir que también nos
duelen, en igual sentido, los
sistemas políticos existentes en Irán, Afganistán,
Vietnam. Libia, Unión Soviética, etc. etc.
Ni_Fidel Castro, ni Pinochet
Pienso que está perfectamente demostrado
que, salvo pequeñas excepciones que rozan la
paranoia y la histeria ,la mayoría desea sentirse
ciudadana de un país llamado España. Y desea
que, dentro de esta España,se respete el derecho de
existencia pública a las diferentes etnias y culturas.
El reconocimiento de la personalidad jurídica e
histórica de la propia comunidad tiene que ser el fundamento de nuestra
identificación con la Patria Española.
Y,únicamente,podremos identificarnos con una Patria Española libre,
democrática; donde impere el Orden y la Ley.
Y sea reconocido el ejercicio de las libertades cívicas.
Con una España en manos de una minoría de
nostálgicos que desearían convertimos en satélites de
un "Fascio Intolerante" o de una "República Atea"
que niega los valores.de la Religión y de la Familia,
nunca, en consciência, podremos sentirnos a gusto.
Joan Antoni Estades de Moncaira Bisbal
(Publicado en setmanari Sóller num 4480 11/10/1980 bajo el pseudonimo Jaurés
Y el el titulo de Guerra a separatistas y separadores.)
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