sábado, abril 06, 2013

LA VIOLENCIA DE GENERO. DEMAGOGIA Y CRUDA REALIDAD

SOLEDAD ARNÉS Era boliviana y vino a trabajar en Mallorca. Sus compatriotas y las personas que la trataron y conocieron dicen y cuentan que era una buena mujer. Una mujer muy dulce. En su país tenía dos hijos y un marido con los que se comunicaba regularmente. Mustafá - un vecino magrebi - se encaprichó de esta mujer. Pensó dado que estaba sola y el marido fuera podia tener esperanza de sustituir al marido ausente. ¿ Le habría gustado al Señor Mustafa que alguien se hubiese encaprichado de su mujer? A mi me parece que no. No hace falta ser adivino para afirmarlo. Sin embargo la Sra Soledad no hacia el menor caso a los requerimientos y proposiciones del vecino magrebi y hasta dicen que le dijo de cesar en el empeño y de no molestarla más. Herido - para mi y para cualquier persona sensata - el orgullo masculino de Mustafa en un más que probable arrebato de ofuscación mental hirió y pusó fin a la vida de esta mujer que en Bolivia tenia dos hijos pequeños y un marido. Luego vendrian los llantos, el "arrepentimiemto" y el intento serio de suicidio. Demasiado tarde. Mucha demagogia barata se hace hoy dia con la violencia llamada de genero c, dado que las victimas no son siempre del mismo genero, aunque hay que pretende demostrar que sí son sienpre,o casi siempre de este mismo genero. Lo cierto es que aqui las cosas son como son y no hay más cera que la que arde. Quien comete delito o falta debe pagar y responder ante la Justicia pero la culpa de la violencia de genero no la tienen ni hombres ni mujeres. La tienen una sociedad hedonista que no cree en Dios o lo considera algo trasnochado y propio de gente atrasada. Una sociedad relativista, carente de valores o que ha perdido estos valores eternos de Familia, Patria, Honor, Decencia. Como todo parece estar permitido. Que importa lo demás. Honra o libertad sexual no son más que palabras segun quien manda. Luego una cruda y tetrica realidad se impone y vienen los llantos y crujidos de dientes.

jueves, marzo 21, 2013

EL BESO EN LA MEJILLA ENTRE ESTRAÑOS

El Papa Francisco ha dado un beso,en la mejilla a una mujer. Lo que llegaremos a ver. Se trataba de una mujer apellidada Cristina Fernandez Wilhelm, viuda de un caballero llamado Nestor Kirchner Ostoic, que es la presidenta de Argentina o sea de su propio país y lo cual no es moco de pavo.. Si ésto hubiese ocurrido en tiempos de la abuela mía o de otros no les digo la que se hubiese armado. Un gran escandalo por pocas nueces. Ya sé que no se trata de una mujer cualquiera sino de la maxima autoridad del pais de uno. Quien sea o quien no sea esta señora, pienso que no tiene importancia alguna. Y tampoco la tienen los motivos y las razones de darle , a uno las gracias, por el regalo que has recibido. En lo que me fijaría más es en la evolución de costumbres sociales sean ellas entre familiares, conocidos o extraños. Han cambiado radicalmente dando un giro de noventa grados. Actualmente en el mundo hispano, ibero, latino ( como os apetezca llamarlo se halla bastante generalizado el beso amistoso, fraternal entre un hombre y una mujer sin ser parientes. Ahora la verdad, no siempre ha sido asi y yo recuerdo perfectamente que, cincuenta años atrás, ésto ocurría sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos,hermanos, primos hermanos, tios y sobrinos o personas de muchisima confianza. Fuera de ello la gente se limitaba a un simple apretón de mano. Y en segun que circulos - digamosle más refinados - el besar el hombre la mano de la señora. Por aquellos entonces, en España o por lo menos en Mallorca, había la costumbre de besarle la mano a un sacerdote. Aunque no fuera el Papa ni el obispo y ni siquiera fuera canonigo; cualquier sacerdote era un minstro de Dios. A un sacerdote lo tuteban sus padres, sus hermanos o los compañeros de promoción del seminario. Los demás de USTED, de DON o Padre si se trataba de alguien `petteneciente a una congregación u orden religiosa. Y lo mismo diremos de las monjas a las que se besaba el rosario o el cordón y se trataba dee Usted, SOR o MADRE. ¿ Mejor lo de antes que lo actual ? Cada cual es libre de pensar lo que quiere. Lo que no podemos negar es la Historia tanto pasada como presentr de nuestras costumbres y formas de comportamiento. El tiempo dirá si ha sido o no en positivo o por lo contrario en negativo.

domingo, febrero 24, 2013

CASO URDANGARIN Y BANDERAS REPUBLICANAS UN GESTO INUTIL Y DE PROVOCACION

Ya sabemos que para quienes no hace falta nombrar Iñaki Urdangarin Liebert - por estar casado con una hija del Rey - es culpable de todos las faltas y delitos haber y por haber .Iincluso es culpable de aquellos que su señoría el juez, de Palma de Mallorca, Don José Castro Aragón no le imputa,ni creo que le va a imputar. Y para estos y estas mismas que no hace falta nombrar son igualmente culpables de todos los males que ocurren y no ocurren en este país que es España, su señora esposa ( que,segun estos y estas que no hace falta nombrar, no se ha imputado por ser ella quien es) sus cuñados y hasta sus suegros. Ustedes ya me entiende. Con ello no pretendo dar a entender que el señor imputado Iñaki Urdangarin Liebert es un santo o un angelito de las Hermanas de la Caridad. Un imputado no es un procesado. Puede llegar a serlo o no serlo. Y si un procesado puede ser o no ser declarado culpable; con más razón el imputado mientras no se demuestre lo contrario tiene derecho a que se le presuma inocente. Pero para los y las que no hace falta nombrar imputado,procesado,acusado y condenado vienen a ser lo mismo. Ellos saben más que el juez y los magistrados encargados de enjuiciar al señor Iñaki Urdangarin Liebert. El 23 de febrero 2013 - aniversario de un gracias a Dios fallido supuesto golpe de Estado a tres bandas - el señor Iñaki Urdangarin Liebert yerno de Su Majestad el Rey de España como esposo que es de una hija suya estuvó en Palma de Mallorca ( de la que es duquesa su distinguida consorte) para declarar de nuevo ante su señoría el juez José Castro Aragón. Para dar gusto a estos y estas que no hace falta nombrar ya que se identifican por si sólos,el señor Iñaki Urdangarin Liebert tenía que haber bajado la ya popular rampa que hay detras de los Juzgados de Instrucción de Via Alemania en la capital balear,no tan sólo a pié sino con las manos esposadas por detrás y acompañado por dos poliicias bien armados. Y ésto por supuesto algun día,aquellos que no hace falta nombrar desearían fuera igual para su esposa, cuñados y suegros. El 23 de febrerro 2013 hubó muchos periodistas de todo el mundo y mucha gente,en Palma de Mallorca, para ver a Iñaki Urdangarin Liebert. Era justo,normal y hasta natural al tratarse de quien se trata.Lo que ya no me parece ni es tan justo,normal y menos natural eran los trapos tricolores que merodeaban por los alrededores. Si los simbolos institucionales actuales del Estado es evidente que merecen respeto y protección y uno de ellos es la bandera bicolor rojigualda. Plantarse 23/02/2013 con una bandera tricolor roja,amarilla y morada delante los juzgados de Via Alemnia para recibir y vituperar al señor Iñaki Urdangarin Liebert no tan sólo se me antoja una falta de respeto a la legalidad constitucional en vigor sino lo veo como un acto de `provocación estupdo , malintencionado y totalmente fuera de lugar .En cualquier otro país no lo tolerarian ya que ésto no tiene nada que ver con la libertad de expresión a que puedan tener derecho las ideas republicanas o monarquicas de uno. Se trata unicamente de poner en su sitio a los provocadores que no entienden otro lenguaje que el de la prohibición y la ejecución ipso facto de esta misma prohibición. Sacar y levantar banderas tricolores de la Segunda República Española no esta prohibido ni tiene porque estarlo pero en circunstancias como la del 23 de febrero 2013 en Palma de Mallorca en que el yerno del Jefe del Estado - fuera éste culpable o no de cuanto se le imputa- venía a declarar ante el juez - tenía que haberlo estado. Y sin contemplación alguna.

domingo, noviembre 18, 2012

Las elecciones del 25 N en Cataluña

El 25 de noviembre (2012) se celebran elecciones legislativas autonomicas en las provincias "españolas" de Barcelona,Gerona,Lerida y Tarragona (escribo Lerida y no Lleida y Gerona y no Girona porquje estoy escribiendo ahora en castellano y estas ciudades tienen traduccion oficial al idioma de Cervantes y no se me ocurriria, escribiendo ya digo en castellano,al mencionar la capital de Inglaterra, el poner la palabra inglesa London en lugar de Londres) Pero no nos desviemos del tema. De los encendidos mitines ultra españolistas del PP y de los llamados "ciutadans" pienso que no vale la pena hablar de ellos, A decir verdad creo que trabajan a favor de la competencia que no para su propio techo. No entiendo muy bien la postura del PSOE que ahora me convierte al federalismo como bandera opuesta al soberanismo de Ciu. Un estado español federal e incluso confederal seria un estado español logico y natural. El PSOE desde que hay supuestamente democracia en España ha gobernado largas temportadas ¿se ha preocupado seriamente de reformar la actual constitución de 1978 en sentido federalista? ¡Que va! Mas prioritaria era la LEY DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES DE 2005 bendecida ahora por el dictamen del Tribunal Constiitucional o esta otra parida juridica referida a las sucesiones de titulos nobiliarios cosa inedita en otras monarquias de hacer tabla rasa del orden tradicional de sucesión que en el mismo grado de parentesco ha contemplado siempre la preferencia masculina sobre la femenina.Incluso en paises como Belgica que desde el año 1991 ha modificado la sucesión al trono en el sentido que lo hereda el primogenito o pariente más cercano sea hombre o mujer, de las sucesiones hereditarias a tal o cual titulo de maeques o conde que sepa nada se ha dicho.La o una de las responsables de esta maravillosa ley que iguala a hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (no afecta a la Corona), cuyo inicio del trámite fue aprobado el 18 de octubre de 2005 por el Congreso de los Diputados, la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión, por lo tanto los títulos son heredados por el primogénito independientemente de su sexo) habría sido la Excma Señora Doña Agatha Ruiz de la Prada y de Sentmenat, la pareja sentimental de Pedro Jota (el editor de El Mundo) quien gracias a la nueva ley ha podido suceder en los títulos de una hermano de su madre;gracias a lo cual dicha señora - diseñadora de profesión - pudó convertirse en XII marquesa de Castelldosríus, y XXIX baronesa de Santa Pau, Grande de España Volviendo a lo que ha de ocurrir el domingo 25 N en Barcelona,Gerona Lerida y Tarragona, del Señor Artur Mas Gavarro candidato a la reelección con los oponentes que tiene y periodicos de Madrid como El Mundo que por arte de magia y a diez días del escrutinio sacan borradores policiales que el Ministro del Interior desconoce totalmente salvo lo que le han dicho decia el periodico, historias de cuentas bancarias en Suiza o no se donde - la verdad yo del Sr Artujr Mas ( si no hay otra encerrona más seria y peligrosa que de haberla cubriria de descredito total al regimen español actual) dormiria tranquilo . Yo ignoro si en 2013 o en 204 Cataluña sera un estado independiente separado del español. Lo que se es que personas cono Alberto Rivera,o Alicia Samchez Cammacho y no digamos Pedro J Ramirez e Eduardo Inda desde la villa y corte hacen méritos para que asi sea. Y si no el tiempo dira- España no va a desaparecer el domingo 25 de noviembre si en el territorio catalan Mas gana las elecciones sin o con ayuda de ERC. Y tampoco España se va romper por dejar que en Cataluña se celebre - constitucuional o no -un referenduim de autodeterminacion.

sábado, octubre 06, 2012

EL AUTO DEL JUEZ PEDRAZ Y LA MANIFESTACION DEL 25S

Su señoría Santiago Pedraz Gomez (1958) juez de la Audiencia Nacional ha considerado que estos señores (de la foto) no cometieron delito alguno el 25 septiembre 2012 ni perturbaron por nada la sesión plenaria que en el Congreso de los Diputados se.estaba celebrando y que los policias que los detuvieron abultaron un poquito su informe.Auto que textualmente dice:i> AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO D. PREVIAS 105/2012 AUTO En Madrid a 04 de octubre de 2012. HECHOS ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de la comisión de un supuesto delito contra las Instituciones del Estado, habiéndose practicado las diligencias que se consideraron pertinentes. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Procede decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal contra las Instituciones del Estado. SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de fecha 14 de agosto de la UDEF Central al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid en base a la existencia de una convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso estaría reunido. Repartida la causa en los Juzgados de Instrucción de Madrid la misma correspondió al Juzgado de Instrucción 35, el cual acordó la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo en reparto a este Juzgado Central Uno, incoándose las presentes diligencias y en averiguación del delito previsto en el artículo 494 del Código Penal, dado que lo denunciado por la unidad policial pudiera hacer presumir la existencia de esa infracción penal (promover manifestaciones o reuniones ante la sede del Congreso cuando esté reunido). En concreto se señalaba que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado [...] que la convocatoria tiene carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría el ámbito internacional [...] que el evento convocado a través de la red social con la denominación “OCUPA EL CONGRESO”, hasta el día de la fecha, ha generado un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983.” 2 Al efecto, dada la gravedad de lo expuesto por la UDEF, y a solicitud de la misma, con la conformidad del Ministerio Fiscal, se acordó practicar las averiguaciones oportunas en orden a identificar a los posibles promotores o dirigentes de la convocatoria. En concreto: - 4 de septiembre: averiguar el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook, datos de direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google. - 6 de septiembre: titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s obtenidas en compañías telefónicas. Posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información de Madrid, el 19 de septiembre se acuerda la identificación de los titulares de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en las que según la web iniciativadebate.org se destinaban para la realización de aportaciones económicas así como de las personas que las aportaban. La base de la solicitud de dicha Brigada era que “las personas encargadas de la apertura de las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos actos.” Por la citada Brigada se llegó a identificar a unas 30 personas, acordándose por este instructor en providencia de 20 de septiembre y en aras a garantizar el derecho de defensa recibir declaración a ocho de los identificados (A.L.M, E.M.L., D.M.B.H, R.H.C, J.M.R.L., D.G.G., R.T.I, Y F.J.B.I.), señalándose para el día 4 de octubre como fecha más cercana, dada la imposibilidad de hacerlo antes (la mudanza de este juzgado por el cambio de sede de la Audiencia Nacional a la c/ Prim y la guardia semanal de este juzgado): Es obvio que la primera diligencia a practicar es la declaración del imputado a fin de que conozca desde el primer momento los hechos que conforman la posible comisión del delito, siempre bajo la cobertura del principio de la presunción de inocencia. Sabido es que nuestra legislación carece de una diferenciación entre imputación inicial (e inmediata) e imputación judicial, formal, en la que sobre el individuo en cuestión recaen más que sospechas de haber cometido el delito, por cuanto se han practicado judicialmente actos de investigación. En la primera debe quedar más que reforzado el derecho de defensa y más aún la presunción de inocencia. De ahí, se insiste, en que fueran llamados a declarar los identificados. Así, las citaciones se hicieron de inmediato de forma que los imputados pudieran hacer valer, también de inmediato, el derecho citado de defensa. Ya con fecha 21 de septiembre algunos de ellos se personaron mediante abogado, tomando así conocimiento de las actuaciones, con lo 3 que aquel derecho quedaba aún más reforzado y solo a expensas de la toma de declaración. De hecho una de las defensas solicitó el archivo de las actuaciones en vista al acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por el que la misma tomaba conocimiento de las concentraciones y manifestaciones convocadas para el 25 de septiembre y en el que se indicaba la forma de llevarse a cabo cada una (cinco). Ante tal solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal informó que no había lugar al archivo, sin perjuicio de lo que proceda acordar en ulterior término a la vista de las diligencias pendientes de ser practicadas. Seguidamente, por este juzgado, consecuente con lo expuesto en torno al derecho de defensa, se acordó no haber “lugar a decretar el archivo [...] y en tanto no se reciba declaración a los imputados, en cuanto diligencia acordada practicar y que se constituye como esencial, máxime a los fines de garantizar el derecho de defensa.” Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el Congreso). TERCERO.- El 27 de septiembre la Brigada Provincial de Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este juzgado que a partir de las 19:00 horas del día 25 se produjeron altercados, lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad del Congreso, por lo que la policía hubo de actuar para impedir la invasión en masa que intentaba llegar al Congreso, resultando heridos policías y manifestantes y durando los altercados en la Plaza de Neptuno principalmente así como en la Puerta del Sol, hasta las 22:00 horas, habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido (solo se señala la filiación y domicilio de cada uno de ellos). Téngase en cuenta que los detenidos no eran, en base a dicho oficio, puestos a disposición de este juzgado; simplemente era una información policial suministrada a este juzgado. Por ello, por providencia de igual fecha se acordó tomar “conocimiento de la detención de las 35 personas que se señalan y por delitos que en dicho escrito se especifican como de ‘atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos’, ninguno de ellos competencia de la Audiencia Nacional, por lo que la unidad policial deberá actuar en consecuencia respecto de los mismos.” Quiere esto decir que en ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia 4 alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda, teniendo en cuenta, como base fundamental, el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal (art. 9, 6º de la LOPJ y 8 de la LECRim.) y el derecho fundamental que todos tienen al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24, 2º CE); la LECrim.; principio general que establece que para la instrucción de las causas penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley determine (art. 14), que son los establecidos en el artículo 88 de la LOPJ. Lógicamente, si a ninguno se le imputaba un delito competencia de la Audiencia Nacional habría de ponerlo a disposición del juzgado del lugar en que se hubiere cometido. CUARTO.- El día 28 de septiembre se presenta ante este juzgado copia, que no original, de atestado 4705 de la Unidad policial actuante en que se señala que a su vez es ampliatorio de las presentes D. Previas, en el que se describe lo acontecido el 25 de septiembre con ocasión de las manifestaciones y concentraciones en cuestión con la “Calificación Policial del Hecho Denunciado” como “resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos”. No aparece atribuido, pues, el delito contra las Instituciones del Estado Ahora bien, en la Diligencia Inicial de la copia presentada por la unidad policial se dice que “se redactan las presentes diligencias, las cuales son ampliatorias del atestado 4705 de esta misma unidad de fecha 15/09/2012, siendo a su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, el cual entenderá de las presentes.” Resulta sorprendente esta última afirmación: Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de ser “entendidas” por este juzgado central no se comprende por qué no presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro. Recuérdese que este juzgado en modo alguno, como se dijo, se ha pronunciado sobre la competencia respecto de los 35 detenidos en cuestión, sencillamente porque nadie se lo ha planteado. QUINTO.- Con fecha uno de octubre se acuerda obtener de la web oficial respectiva el diario de sesiones del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre, quedando así unido a las actuaciones. Del mismo se sigue que la sesión se abrió a las 16:05 horas y terminó a las 22:50 horas. En el acta no consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados 5 ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad […]. La normalidad más allá de la esquina del paseo de Prado no es así, se han producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema.” SEXTO.- Con fecha 3 de octubre, no constando contestación de las entidades bancarias Triodos y Caixabank, se acordó, al entender que con lo actuado no se consideraba necesaria la información solicitada respecto de las personas que hicieron aportaciones económicas, oficiar a dichas entidades a fin de que no informaran al efecto. Con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron dolosamente los desórdenes; solicitando además como diligencia a practicar remitir oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados en orden a que se informe sobre determinados extremos sobre la sesión del día 25 de septiembre. Asimismo se ha recibido en la mañana de hoy informe de la Brigada Provincial de Información sobre sucesos en movilización “ocupa el Congreso” del día 25 de septiembre en el que sorprendentemente se redacta tal informe “ante la posibilidad de que implicados en los hechos sean constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado.” señalando al efecto a cinco los detenidos que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid. En el día de hoy se ha recibido declaración a los imputados que han comparecido (todos menos uno), los cuales han manifestado que en modo alguno pretendían invadir, penetrar, acceder o alterar el normal funcionamiento del Congreso, insistiéndose en el carácter pacífico de las concentraciones, movilizaciones o manifestaciones convocadas. La falta de comparecencia de A.L.M, resulta indiferente, por cuanto citado en forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por conveniente, no viéndose por tanto afectado su derecho de defensa. SÉPTIMO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado. Y, desde luego, respecto de los señalados en el día de hoy (5 de los 35 detenidos) en el informe de la 6 Brigada Provincial no cabe hacer consideración alguna: los cinco señalados fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid, con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid, el cual, en su caso, si observa que de la investigación realizada se desprenden datos que determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional, éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio. De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial. OCTAVO.- El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella intencionalidad de invadir. El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse. Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico. Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho 7 fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo NOVENO.- El artículo 495 del Código Penal castiga a los que portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos. Se castiga así la extralimitación en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre los mismos). Aún más, en ninguna parte de la convocatoria hecha por las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones, no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno trasladó a la Plaza de Neptuno. De otro lado tampoco cabe apreciar este último delito cuando se dice en la copia del atestado que hubo intentos de rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso así como impedir a Sus Señorías abandonar el hemiciclo, el lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados. Al efecto, no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria. Y en cualquier caso: - el perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos, está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o “cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las 8 actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de la copia del atestado) en el Congreso. - aparte de no constar que a algún diputado se le hubiera impedido salir del hemiciclo, ello no integra un delito contra las Instituciones (ninguno de los artículos así lo establece), como tampoco el lanzamiento de objetos o agresiones a la policía. Es cierto, de otro lado, que se ocupan “instrumentos peligrosos” (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en el Congreso. A la vista de la copia del atestado lo que más pudiera significar es que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados contra la policía actuante, máxime si la propia unidad policial así lo dice (lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante). No cabe, en consecuencia, tampoco apreciar este delito del artículo 495 del Código Penal. DÉCIMO.- Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno. UNDÉCIMO.- Con ello, la diligencia solicitada por las defensas de distintos imputados de oficiar a la Presidencia del Congreso deviene innecesaria. Y, en relación a la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, tampoco cabe acordarla, ya que no podría atribuírsela un delito competencia de la Audiencia Nacional, debiendo en consecuencia dichas defensas en su caso denunciar los hechos ante los juzgados competentes, esto es, los de Instrucción de Madrid. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación. Una vez firme esta resolución archívese la presente causa. Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno. Doy fe Y lo que dice su señoría el señor Juez va a misa. Bueno. Yo como Santo Tomás - mientras no me demuestren lo contrario - me creo lo que veo. ¿ Y que es lo que vi? Pues por la tele gente con banderas de la segunda republica española y otras de color rojo y rojas y negras ;que, a bombo y platillo, habian convocado, la manifestación aquella ,reclamando la disolución del parlamento del Estado y la convocatoria de elecciones constituyentes a los más altos niveles.( Un golpe de estado tipo revolucionario de izquierdas con toda su parafarnalia, digan lo que digan). Que todos fueran republicanos de izquierdas, comunistas o anarquistas por supuesto que no, pero había sus banderas. Hay más gente que nada que ver con estas ideologías posiblemente pero no olvidemos que los portadores de banderas y pancartas ( mejor dicho los que manipulan a tales portadores) son muy finos a la hora de hallar compañeros de viaje ya que segun ellos a rio revuelto ganamcia de pescadores. Cierto que los entusiastas manifestantes aparte de proferir gritos y consignas no entraron en el recinto parlamentario y por lo tanto no pudieron repetir - aunque hubiese sido en extremo opuesto - lo del 23F del año 1981. Pero también es cierto que tampoco les dejaron entrar pues los agentes del orden se lo impidierion. Y otra cosa. ¿ Casualidad? ¿ Coincidencia ? Yo pensaré que familiares no lo, ya que sin duda se avergonzarían el uno del otro. Pero uno de los detenidos del 25 S que su señoría Pedraz ha puesto hoy 4/10/12 en libertad sin cargo se apellida TEJERO

SI A LA VIDA SIEMPRE NO AL ABORTO .

Aqui tienen una opinon mia del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES sobre la despenalización del aborto. Jefe del gobierno era Felipe Gonzalez Marquez y ministro de Sanidad Ernest Lluch Martin,ambos del Partido Socialista Obrero Español. "Las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad y Seguritat Social, Ernest Lluch, sobre la legalización de las interrupciones quirurgicas de la maternidad, han levantado comentarios para todos los gustos. Entre otras cosas, el señor Ministro pretende que, una vez aprobada esta legalización, las mujeres, que aborten, lo puedan hacer acogiéndose a la Seguridad Social. Por lo que veo el señor Ministro de Sanidad debe ignorar el artículo 114 delCódigo de la Deontología Médica - (artículo que no me saco de la cabeza hablando vulgarmente) - que prohíbe a los profesionales de la medicina, cualquier atentado contra el principio biológico de la vida humana. Principio que según la misma ciencia médica comienza con la propia fecundación del Ovario materno. Educado en el respeto a las Autoridades legítimas, no rectifico mis convicciones sobre e! principio de acatamiento a las leyes establocidas. Esto, sin embargo, corno a simple individuo, corno en español de a pié, me permito discrepar de una legalización qne, a mis oijos, lejos de representar ninguna mejora social, no constituye más que una vergonzoiza claudicación de las instituciones del país ante aquellos que necesitan de la despenalización para justificar su ausencia de sensibilidad para hacer frente a sus responsabilidades de padres. El señor Ministro de Sanidad y los partidarios de la despenalización del aborto argumentan que, cada año en nuestro país, se practican más de trescientos miles abortos clandestinos. en condiciones infrahumanas y peligrosas. No será tanto, señor ministro! ¿Cuantos de asesinatos, homicidios, (admetiendo que el aborto no sea ninguna de estas dos cosas), robos, hurtos estafas se cometen en todo el territorio del Estado? ¿Piensa, el gobierno del señor Ministro, legalizar, por eso. el asesinato, el homicidio, el robo, el hurto o la estafa? ¡Supondré que no! El gobierno actual de España tiene al alcance todos los medios legales para derroga, del Código Penal, los artículos 411, 412, 413, 414,415, 116, 417del. capítulo tercero, título octavo del texto en vigor. No discutiré esta legalidad. Tampoco me atreviré discutir la legitimidad de este Gobierno para modificar o cambiar leyes onormes de obligado cumplimiento. No estamos ante un gobierno impuesto o mantenido por la fuerza bruta de las armes.El Gobierno actual de España, un Gobierno salido de unas elecciones democráticas a las que fueron concurrir contrapuestads tendencias políticas. Coherente con mis afirmaciones anteriores. si el parlamento español - como parece probable-vota la legalización del aborto y el gobierno de la nación promulga la norma de ejecución correspondiente; en los cargos, honoríficos o no, de servidor de la administración pública, que pueda tener encomendados, acataré lo que presciruran mis superiores jerárquicos. Y de acuerdo con esta coherencia - que esta perdamunt opinionesfilosóficas o políticas - como ciudadano de un país donde está establecida, constitucionalmente, la libertad de opinión y expresión, de conformidad con mis creencias y lasenseñanzas recibidas de mis mayores, continuaré discrepando de algo que creo totalmente injusto; y que, por añadidura, va en contra de uno de los enunciados de nuestra Constitución Los defensores de las prácticas abortivas pretenden que todos los que nos manifestamos contra su legalización. somos unos hip6crits; o. en el mejor de los casos, personas que no hemos de afrontar cargas familiares. La primera calificación me parece una confirmación del adagio mallorquín "ver la joroba del vecino y no ver la suya". En cuanto al segundo punto, Dios sabe, cuanto, que me gustaría poder afrontar estas cargas familiares a las que aludía más arriba. Pero yo no tengo la culpa de que mi entorno ambiental me margine en este aspecto. Pretextando cuestiones, diferencias de edad cronológica con las personas con quienes me interesaría poderme relacionar. Tengo mis oídos mareados desde que tuve la pubertad. A buen entendedor, pienso que pocas palabras bastan. Volviendo al objeto del presente artículo, con todos mis respetos por las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad, estoy por la España del cambio, la España democrática y antifranquista;la España de las mejoras sociales. La España, incluso, de la planificación familiar. Y esta España no creo que tenga nada en común con esta otra España que aplaude, cobardemente, las histéricas protestas de mujeres que serán cualquier cosa: femenistas, abortistas, abogadas del amor libre mal entendido; pero que, para mi concepto, carecen de las más elementales cualidades del Instinto femenino. Esta otra España que, malintencionadamente, confunde a la gente de orden y sentido comun con los funcionarios del régimen pasado; tolerantes y cómplices de cualquier depravación; intolerantes y agresivos con los que, a menudo arriesgan sus vidas por la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos; sarcástica e irrespetuosa con quienes nos mantenemos fieles al culto de las ilustres familias, a la Aqui tienen una opinon mia del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES sobre la despenalización del aborto. Jefe del gobierno era Felipe Gonzalez Marquez y ministro de Sanidad Ernest Lluch Martin,ambos del Partido Socialista Obrero Español. "Las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad iSeguritat Social, Ernest Lluch, sobre la legalización de las in terrupcionsquirurgiques de la maternidad, han levantado comentarios para todos los gustos. Entre otras cosas, el señor Ministro pretende que, una vez aprobada esta legalización, las mujeres, que aborten, lo puedan hacer acogiéndose a la Seguridad Social. Por lo que veo el señor Ministro de Sanidad debe ignorar el artículo 114 del Código de la Deontología Médica - (artículo que no me saco del capullo hablando vulgarmente) - que prohíbe a los profesionales de la medicina, cualquier atentado contra el principio biológico de la vida humana. Principio que según la misma ciencia médica comienza con la propia fecundación del Ovario materno. Educado en el respeto a las Autoridades legítimas, no rectifica mis convicciones sobre e! principide el acatamiento a las lleisestablertes. Esto, sin embargo, corno a simple individuo, corno en español de la calle, me permite discrepar con una legalización qne, a rnensulls, lejos de representar ninguna mejora social, no constituye más que unavergonyosa claudicación de las instituciones del país ante aquellos que necesitan de la despenalización para justificar su ausencia de sensibilidad para hacer frente a sus responsabilidades de padres. El señor Ministro de Sanidad y los partidarios de la despenalización del aborto argumentan que, cada año en nuestro país, se practican más de trescientos miles abortos clandestinos. en condiciones infrahumanesi peligrosas. No será tanto, señor ministro! Cuantos de asesinatos, homicidios, (admetente que el aborto no sea ninguna de estas dos cosas), robos, hurtos estafas se cometen en todo el territorio del'Estat? Piensa, el gobierno del señor Ministro, legalizar, por eso. el asesinato, el homicidio, el robo, elfurt o la estafa? Esperaré que no! El gobierno actual de España tiene al alcance todos los medios legales para deroga, del Código Penal, los artículos 411, 412, 413, 414,415, 116, 417 del. capítulo tercero, título octavo del texto en vigor. No discutesc esta legalidad. Tampoco m'atraviré discutir la legitimidad de este Gobierno para modificar o cambiar leyes onormes de obligado cumplimiento. No estamos a.davant un gobierno impuesto o mantenido por la fuerza bruta de las armes.El Gobierno actual de España, un Gobierno salido de unas elecciones democráticas a las que fueron concurrir contraoposades tendencias políticas. Coherente con mis afirmaciones anteriores. si el parlamento español - cuerno parece probable-vota la legalización del aborto y el gobierno de la nación promulga la norma de ejecución correspondiente, en los cargos, honoríficos o no, de servidor de la administración pública, que pueda tener encomendados, acataré lo que presciruran mis superiores jerárquicos. Y de acuerdo con esta coherencia - que esta perdamunt opiniones filosóficas o políticas - cuerno ciudadano de un país donde está establecida, constitucionalmente, la libertad de opinión y expresión, de conformidad con mis creencias y las enseñanzas recibidas de mis mayores, continuaré discrepante de algo que creo totalmente injusto; y que, por añadidura, va en contra de uno de los enunciados de nuestra Constitución Los defensores de las prácticas abortivas pretenden que todos los que nos manifestamos contra su legalización. somos unos hip6crits; o. en el mejor de los casos, personas que no debemos afrontar cargas familiares. La primera calificación me parece una confirmación del adagio mallorquín "ver la joroba del vecino y no ver la suya". En cuanto al segundo punto, Dios sabe, cuanto, que me gustaría poder afrontar estas cargas familiares a las que aludía más arriba. Pero yo no tengo la culpa de que mi entorno ambiental me margine en este aspecto. Pretextando cuestiones diferencias de edad cronológica con las personas con quienes me interesaría poderme relacionar, Tengo mis oídos mareados desde que tuve la pubertad. A buen entendedor, pienso que pocas palabras bastan. Volviendo al objeto del presente artículo, con todos mis respetos por las manifestaciones del Señor Ministro de Sanidad, estoy por la España del cambio, la España democrática y antifranquista;la España de las mejoras sociales. La España, incluso, de la planificación familiar. Y esta España no creo que tenga nada en común con esta otra España que aplaude, cobardemente, las histéricas protestas de mujeres que serán cualquier cosa,: femenistes, abortistas, abogadas del amor libre mal entendido; pero que, para mi concepto, carecen de las más elementales ualidades del Instinct femenino. Esta otra España que, malintencionadamente, confunde a la gente de orden y sentido comun con los funcionarios del régimen pasado; tolerantes y cómplice de cualquier depravación; intolerantes y agresiva con los que, a menudonarriesgan sus vidas para la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos; sarcástica e irrespetuosa por quienes nos mantenemos fieles al culto de las ilustres familias, a la patria, al honor." Joan Antoni Estades de Moncaira y Bisbal Nota Con el titulo de:Despenalizar el abortom no creo sea uma mejora. Creo yo ,fuepublicado (origonal en catalán ) en el semanario Sóller num 5001 22/01/1983 bajo el seudónimo de Jaurés. Yo era entonces desde el año 1976 fiscal del juzgado de paz de Fornalutxpatria, al honor." Joan Antoni Estades de Moncaira y Bisbal Nota Con el titulo de:Despenalizar el abortom no creo sea uma mejora. Creo yo ,fuepublicado (origonal en catalán ) en el semanario Sóller num 5001 22/01/1983 bajo el seudónimo de Jaurés. Yo era entonces desde el año 1976 fiscal del juzgado de paz de Fornalutx

viernes, octubre 05, 2012

NI SEPARATISTAS NI SEPARADORES

Con todos los matices y,defectos que se quiera sacarle, la máxima ley fundamental del Estado no admite dudas: El artículo segundo dice que: "la Constitución .se fundamenta en la indisolube unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Esto es más claro que el agua.Nos guste o no,España no es un ente abstracto, burocrático y sin fundamento histórico alguno. España, o las Españas es algo concreto y vivo; que parte de la solidaridad de pueblos con identidad propia. Ha llegado, pues,la hora de aclarar las ideas y de poner los puntos sobre las "íes". Nos fastidian, por igual, todas esas personas que desearían estrangular las diversas lenguas y culturas existentes en nuestro país. Que fomentan polémicas nocivas y estériles sobre los signos externos de la propia comunidad étnica y cultural. Y que desearían hacemos regresar a métodos represivos de administración centralista y totalitaria.Como también nos fastidian quienes sienten alergia al nombre de España y a llamarse españoles. Nos fastidian todos aquellos que se parapetan,- detrás del ejercicio reconocido en elartículo, "veinte", de la Constitución, para mofarse de la enseña española. Para justificar comportamientos contra tal o cual institución del Estado Central. O para propagar filosofías y doctrinas en pugna con los sentimientos de la mayoría de la población. Ha llegado la hora de afirmar la hispanidad de nuestro territorio. Hispanidad que no se contrapone al afianzamiento de las características peculiaridades de cada nacionalidad. Ha llegado la hora de condenar publicamente a los que, sin pudor alguno. atentan contra los símbolos y las instituciones del Estado y de las comunidades que lo integran. Ha llegado la hora de decir: ¡Basta de justificaciones y de descriminaciones para condenar al terrorismo! Ha llegado la hora de manifestar nuestro disgusto por la existencia de regímenes antidemocráticos en Chile,Argentina, Paraguay, etc., etc. Y de decir que también nos duelen, en igual sentido, los sistemas políticos existentes en Irán, Afganistán, Vietnam. Libia, Unión Soviética, etc. etc. Ni_Fidel Castro, ni Pinochet Pienso que está perfectamente demostrado que, salvo pequeñas excepciones que rozan la paranoia y la histeria ,la mayoría desea sentirse ciudadana de un país llamado España. Y desea que, dentro de esta España,se respete el derecho de existencia pública a las diferentes etnias y culturas. El reconocimiento de la personalidad jurídica e histórica de la propia comunidad tiene que ser el fundamento de nuestra identificación con la Patria Española. Y,únicamente,podremos identificarnos con una Patria Española libre, democrática; donde impere el Orden y la Ley. Y sea reconocido el ejercicio de las libertades cívicas. Con una España en manos de una minoría de nostálgicos que desearían convertimos en satélites de un "Fascio Intolerante" o de una "República Atea" que niega los valores.de la Religión y de la Familia, nunca, en consciência, podremos sentirnos a gusto. Joan Antoni Estades de Moncaira Bisbal (Publicado en setmanari Sóller num 4480 11/10/1980 bajo el pseudonimo Jaurés Y el el titulo de Guerra a separatistas y separadores.)